Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 085712/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85712/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: VASSALLO, P.

DEMANDADO: TOWSTYJ, P.A. s/EJECUCION DE

ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de febrero de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra la resolución de fecha 04.11.2021 que desestima la impugnación formulada por el ejecutado el 17.09.2021 a la liquidación practicada por su contraria el 09.09.2021, se alza el primero, quien interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimado el primer remedio, la Sra. Juez de grado concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

    De los agravios vertidos mediante su presentación del 16.11.2021, se corrió traslado,

    el que fue contestado el 24.11.2021.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen del 04.02.2020 propicia la declaración de deserción del recurso y, en su defecto, la confirmatoria del decisorio en crisis.

  2. En lo que respecta al pedido de deserción formulado por la Sra. Defensora Pública de Menores en esta instancia, esta Sala adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales.

    En tal inteligencia, la declaración de deserción recursiva solicitada no será

    admitida.

  3. Ahora bien, de los antecedentes del caso se obtiene que la integración de los conceptos que conforman la obligación alimentaria a cargo del padre ha quedado ya fijada con la celebración del convenio de alimentos oportunamente homologado en el ámbito del juicio de divorcio, mediante el cual el padre entregará a la madre mensualmente el 33% del haber bruto mensual que perciba de la firma Nutricia Bagó, deducidos los descuentos de ley. Asimismo entregará el mismo porcentaje de aguinaldos, también menos los descuentos de ley.

    No incluye bono anual ni premios que el empleador decida otorgar.

    Siendo ello así, en relación a los gastos efectuados por el alimentante, sabido es que la obligación alimentaria es alternativa -ya que puede ser satisfecha en dinero o especie-;

    pero cuando el modo de...

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