Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 025498/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.K.G. c/ TRANSPORTES SANTA FE SACEI

Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE) s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

(J.H.)

EXPTE. Nº 25498/2019/1 –J.98-

RELACIÓN Nº 025498/2019/1/CA001.-

Buenos Aires, febrero 17 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la resolución del 8 de diciembre de 2021, en cuanto distribuyó las costas del presente en el orden causado.-

  2. Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal,

nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (conf.

F., S.C.–.Y., C.D. “Código Procesal Civil y Comercial”, Astrea, Buenos Aires, 1988, T° 1,

págs. 411 y ss).-

En la especie, la recurrente cuestiona la distribución de las costas por su orden, alegando que la accionante se vio obligada a promover el presente beneficio de pobreza ya que de otra manera se hubiese visto impedida de promover la acción de daños y perjuicios instaurada en los autos principales. Es por ello que considera que, una vez dictada la sentencia definitiva en las actuaciones principales que admita la acción impetrada, debería la parte demandada cargar con las costas del presente.-

Fecha de firma: 17/02/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Sobre la cuestión planteada, cabe poner de resalto que no se encuentra controvertido en esta Alzada que la parte demandada no se opuso a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos intentado.-

Así las cosas, poca duda cabe en cuanto a que no resulta procedente imponerle las costas correspondientes a la tramitación del presente,

pues no existió ninguna controversia en estas actuaciones.-

En este orden de ideas, se dijo que sólo cabe imponer costas al contrario si se ha opuesto decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello y no cuando, sin oponerse,

se limita a adoptar una actitud vigilante (conf. D.S., “Beneficio de litigar sin gastos”, ed.

Astrea, 2003, pág. 163...

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