Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 046883/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

46883/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.V., GIOVANNA

VANESA DEMANDADO: ROMERO, D.N.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado D.N.R. interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 22 de septiembre de 2021 que fijó

    en $15.000 la suma que debe abonar mensualmente, en forma provisoria, en favor de su hijo T.E. (nacido el 30 de julio de 2017).

    El memorial de agravios fue presentado el 11 de noviembre de 2021 y mereció réplica de la actora –G.

  2. C. V.– del 6

    de diciembre de 2021. Por su lado, la señora Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen el 9 de febrero.

  3. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

  4. En el caso de autos, T.E. (de 4 años de edad)

    convive junto a su madre en un inmueble, locado, ubicado en la calle B. al 200 del barrio de La Boca.

    En lo medular, las críticas del demando apuntan a que la jueza de grado no consideró cuáles son los gastos reales del niño.

    Aduce a tal efecto que mensualmente deposita la suma $6.000, por lo que considera desproporcionado el quantum establecido. Suma a ello Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    que no se tuvo en cuenta su posición económica y que es padre de otro niño por lo cual ya es deudor en otra obligación alimentaria, de manera tal que hace hincapié en el perjuicio que le ocasionaría cumplir con la suma establecida.

    Esta sala ha señalado en reiteradas ocasiones que la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, por lo que el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido. Es que quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la premura y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes–

    puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, aun inaudita parte, es decir ante...

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