Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 007106/2019/1
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 7106/2019/1/CA1 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE RIVERA,
M.E.M., F.A., MAGLIONE,
PAULO DOSUBA EN AUTOS “RIVERA, M.E. Y OTROS c/
DOSUBA S/ SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado N° 5
Secretaría N° 10
Buenos Aires, de febrero de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
DOSUBA, contra la resolución dictada el 26/12/2019, cuyo traslado fue
contestado por la parte actora, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos
los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la parte
demandada DOSUBA que continuara brindando a los S.. M.E.R., F.A.M. y P.
M. la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la
misma se venía realizando, manteniendo la afiliación y abonando la cuota
mensual correspondiente al grupo familiar a valores del mes de junio de 2017 —
$3.300 mensuales— hasta tanto se dictara la sentencia definitiva (resolución del
26/12/19).
-
Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de
apelación.
En primer lugar, manifiesta que “DOSUBA”, con domicilio real en
la calle J.E.U.N.° 860 de esta ciudad, es una Dirección General
que depende del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires y como tal, carece
de personería para presentarse en juicio, siendo el único representante legal de la
Universidad el Sr. Rector, por lo que considera que las diversas notificaciones
deben ser efectuadas exclusivamente en el domicilio legal establecido en la calle
V. 430, Planta Baja, según la Resolución (CD) N° 3786.
Por otra parte, advierte que no se encontrarían reunidos en el caso
los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar como la
verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
En primer lugar, sostiene que la resolución parece darle un carácter
absoluto al derecho a la salud de la parte actora en desmedro de similares
Fecha de firma: 11/02/2022
Alta en sistema: 14/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
derechos de idéntica jerarquía de su mandante y de su amplia masa de afiliados y
sin observar lo previsto por los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional en
cuanto a las normas que reglamentan tales derechos.
Argumenta, que la actora resulta afiliada a DOSUBA como ex
agente categoría que tendría la particularidad de ser una afiliación voluntaria, en
la cual se dispuso modificar las cuotas de afiliación a partir del 1° de julio de
2017, conforme la disposición N° 1892017, adecuándola a los valores establecidos
en el Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA, Resolución (C.S.) 2183/91, en su
punto 4.3.2., los cuales se encuentran sujetos a las actualizaciones comunicadas
desde la Dirección de Prestaciones.
Agrega que la decisión que dispuso el aumento de la cuota de
afiliación no ha sido dictada en forma caprichosa, ni bajo términos arbitrarios,
sino que fueron satisfechos los recaudos legales pertinentes, ajustándose a la
normativa que estructura el funcionamiento de la Obra Social y expresando los
motivos que llevaron a su dictado.
Manifiesta que la ley 23.890 que reconoció la autonomía
constitucional de la Universidad de Buenos Aireas como persona jurídica de
derecho público, de carácter autónomo y autárquico (art. 75, inc. 19 de la
Constitución Nacional), expresamente excluye a las obras sociales universitarias
del régimen creado por las leyes 23.660 y 23.661. Destaca que, en consecuencia,
DOSUBA no es un Agente del Seguro de Salud creado por dicho marco legal y
que la exclusión de dicho régimen también la excluye del Fondo Solidario de
Redistribución apoyo financiero del que gozan los Agentes del Seguro de Salud.
Asimismo, señala que la sentencia compromete la validez
constitucional de la Autonomía Universitaria. Al respecto, sostiene que la obra
social DOSUBA cuenta con recursos limitados por los aportes y contribuciones
efectuados sobre una base económica que es calculada en función a los salarios de
los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires y las cuotas de sus afiliados
adherentes.
Añade que los costos médicos y los requerimientos a prestaciones
de los afiliados han crecido geométricamente llevando a la necesidad cada vez
mayor de actuar con prudencia, evitando la proliferación de excepciones que
pongan en peligro económica y financieramente al fondo común solidario con que
se cuenta y poniendo en serio riesgo la capacidad de DOSUBA para afrontar
todos las exigencias de la comunidad universitaria.
Fecha de firma: 11/02/2022
Alta en sistema: 14/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Pone de manifiesto que resulta arbitrario obligar a su parte, por vía
cautelar, a modificar los criterios de fijación de las cuotas por cuanto implica
ingresar en el ámbito de las decisiones económicas que permiten el...
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