Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 007106/2019/1

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7106/2019/1/CA1 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE RIVERA,

M.E.M., F.A., MAGLIONE,

PAULO DOSUBA EN AUTOS “RIVERA, M.E. Y OTROS c/

DOSUBA S/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada

DOSUBA, contra la resolución dictada el 26/12/2019, cuyo traslado fue

contestado por la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos

    los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la parte

    demandada DOSUBA que continuara brindando a los S.. M.E.R., F.A.M. y P.

    M. la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la

    misma se venía realizando, manteniendo la afiliación y abonando la cuota

    mensual correspondiente al grupo familiar a valores del mes de junio de 2017 —

    $3.300 mensuales— hasta tanto se dictara la sentencia definitiva (resolución del

    26/12/19).

  2. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de

    apelación.

    En primer lugar, manifiesta que “DOSUBA”, con domicilio real en

    la calle J.E.U.N.° 860 de esta ciudad, es una Dirección General

    que depende del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires y como tal, carece

    de personería para presentarse en juicio, siendo el único representante legal de la

    Universidad el Sr. Rector, por lo que considera que las diversas notificaciones

    deben ser efectuadas exclusivamente en el domicilio legal establecido en la calle

    V. 430, Planta Baja, según la Resolución (CD) N° 3786.

    Por otra parte, advierte que no se encontrarían reunidos en el caso

    los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar como la

    verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En primer lugar, sostiene que la resolución parece darle un carácter

    absoluto al derecho a la salud de la parte actora en desmedro de similares

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    derechos de idéntica jerarquía de su mandante y de su amplia masa de afiliados y

    sin observar lo previsto por los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional en

    cuanto a las normas que reglamentan tales derechos.

    Argumenta, que la actora resulta afiliada a DOSUBA como ex

    agente categoría que tendría la particularidad de ser una afiliación voluntaria, en

    la cual se dispuso modificar las cuotas de afiliación a partir del 1° de julio de

    2017, conforme la disposición N° 1892017, adecuándola a los valores establecidos

    en el Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA, Resolución (C.S.) 2183/91, en su

    punto 4.3.2., los cuales se encuentran sujetos a las actualizaciones comunicadas

    desde la Dirección de Prestaciones.

    Agrega que la decisión que dispuso el aumento de la cuota de

    afiliación no ha sido dictada en forma caprichosa, ni bajo términos arbitrarios,

    sino que fueron satisfechos los recaudos legales pertinentes, ajustándose a la

    normativa que estructura el funcionamiento de la Obra Social y expresando los

    motivos que llevaron a su dictado.

    Manifiesta que la ley 23.890 que reconoció la autonomía

    constitucional de la Universidad de Buenos Aireas como persona jurídica de

    derecho público, de carácter autónomo y autárquico (art. 75, inc. 19 de la

    Constitución Nacional), expresamente excluye a las obras sociales universitarias

    del régimen creado por las leyes 23.660 y 23.661. Destaca que, en consecuencia,

    DOSUBA no es un Agente del Seguro de Salud creado por dicho marco legal y

    que la exclusión de dicho régimen también la excluye del Fondo Solidario de

    Redistribución apoyo financiero del que gozan los Agentes del Seguro de Salud.

    Asimismo, señala que la sentencia compromete la validez

    constitucional de la Autonomía Universitaria. Al respecto, sostiene que la obra

    social DOSUBA cuenta con recursos limitados por los aportes y contribuciones

    efectuados sobre una base económica que es calculada en función a los salarios de

    los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires y las cuotas de sus afiliados

    adherentes.

    Añade que los costos médicos y los requerimientos a prestaciones

    de los afiliados han crecido geométricamente llevando a la necesidad cada vez

    mayor de actuar con prudencia, evitando la proliferación de excepciones que

    pongan en peligro económica y financieramente al fondo común solidario con que

    se cuenta y poniendo en serio riesgo la capacidad de DOSUBA para afrontar

    todos las exigencias de la comunidad universitaria.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Pone de manifiesto que resulta arbitrario obligar a su parte, por vía

    cautelar, a modificar los criterios de fijación de las cuotas por cuanto implica

    ingresar en el ámbito de las decisiones económicas que permiten el...

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