Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 006757/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6757/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: DECORATIO SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 135102W Y OTRO s/

INC APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 19 de agosto de 2021, agregada a fs. 191/199, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de requerir a la parte demandante la presentación de las declaraciones SIMIs prevista en la normativa citada y permita/n, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del/os despacho/s de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (ref.: 21001SIMI135102W). Fijó como caución real la suma de 250.000 pesos.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional y el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpusieron sendos recursos de apelación.

    El 6 de septiembre de 2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 226/235. Por su parte, el Estado Nacional presentó su memorial el 11 de aquel mes y año; el que fue replicado a fs. 236/245.

  3. Que conforme surge de las constancias de autos, la declaración jurada nro. 21001SIMI135102W tiene estado “BAJA ART.

    6” (cfr. Informe nro. IF-2021-56597447-APN-SSPYGC#MDP, del 24/06/21), ya que la firma importadora no habría cumplimentado el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º

    de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias.

    En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la baja de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia altera los términos en que Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud de la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada de los organismos demandados en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza y en el incumplimiento de los plazos establecidos en la...

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