Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Febrero de 2022, expediente CIV 084446/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

84446/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: L, O A DEMANDADO: G, A V s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MSG/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 23 de agosto de 2021, en la cual se concedió la franquicia pretendida por la parte actora en un 70% hasta que mejore de fortuna, alzan sus quejas ambas partes.

    La actora, por los argumentos que vierte en el memorial presentado el día 3 de septiembre de 2021, contestado el día 13 del mismo mes y año.

    La parte demandada funda su recurso en el memorial presentado el día 6 de septiembre de 2021, cuyo traslado no fuera contestado.

    A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara se expidió en el dictamen del día 4 del corriente mes y año, en el que concluye “…

    por todo lo expuesto, el elevado monto del proceso y aquiescencia prestada por el Fisco, esta Fiscalía opina que V.E. deberá conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance que estime corresponder”.

  2. El art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

    Pero su procedencia deberá juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá (conf.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 12/02/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    C.N.Civil, S. “E”, c. 11.475/2012 del 24/6/16, y c. 54.545/18 del 8/2/22, entre muchas otras), puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta.

    De allí que el legislador ha delegado en el prudente arbitro judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio (conf. CNCivil, S. “E”, c. 11.475/2012 del 24/6/16, c. 54.545/18 del 8/2/22, entre muchas otras; Palacio, L.E. y A.V., A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1989, t. 3,

    pág. 231).

    De la prueba producida en este incidente y de lo que se desprende de los autos principales...

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