Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 014325/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14325/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: SHIVA IMPORTS SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 273869W

Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la resolución del 21/10/21 obrante a fs. 107; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado admitió la medida cautelar y ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerir a la actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”,

    establecida en la resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/18, y 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (y sus modificatorias); y que, en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiese la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones 21001SIMI273869W, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Todo ello, previa caución de $100.000.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que no se había otorgado dentro de los plazos fijados al efecto el estado de “salida” a la destinación correspondiente a la declaración precedentemente citada, circunstancia que entendió suficiente para configurar la verosimilitud del derecho de la actora.

    Asimismo, consideró acreditado que la denegatoria de la medida pretendida ocasionaría a aquélla perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación y,

    en cambio, no advirtió que su otorgamiento afectase un interés público al que debiera darse prevalencia.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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