Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2022, expediente CAF 005737/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

5737/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: OPTITECH SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 81344H Y

OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR – juz 3.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) nro. 21001-SIMI-267605N y 21001-SIMI-354854Z, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución nro. 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúenlos respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones, lo que ocurra primero (art. 5, ley 26.854)”

    (pronunciamiento del 9 de noviembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “en este estado inicial del proceso, no se vislumbra indicio alguno que pueda llevar a la convicción de que la actora haya incumplido el deber de información que estipulan los arts. 5 y 6 de la resolución nro. 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio”.

    Y señaló que:

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    i. “La actora ha incorporado en autos documentación que —

    prima facie— acreditaría el cumplimiento de los requerimientos cursados [y] las autoridades públicas demandadas no alegaron —y,

    por ende, mucho menos acreditaron— que la respuesta efectuada por el interesado haya sido parcial o no respondiera estrictamente a lo solicitado y que ello determinara que su estado se refleje en el sistema como “Baja Art. 6”; circunstancia que tampoco ha sido probada en la causa”.

    ii. “La importadora acompañó la factura comercial, con indicación de sus proveedores, aclarando que ella se encuentra expresada en dólares estadounidenses; realizó también una descripción de la mercadería a importar, haciendo saber que no requieren certificado de origen; y adjuntó a su vez los balances de la empresa correspondiente a los ejercicios económicos nros. 16 y 17,

    legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, en el marco del requerimiento adicional cursado, informó que en su oportunidad acompañó las facturas pro-forma, ya que recién al momento en que la SIMI

    respectiva cuente con estado de Salida podrá efectivizar...

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