Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Febrero de 2022, expediente FMZ 009023/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9023/2021

Incidente Nº 1 ACTOR: MARCANTONIO, CESAR DAMIAN EDUARDO

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DE

LA NACION FAA s/INC APELACION

Mendoza de febrero de 2022

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 9023/2021/1/CA, caratulados “INC.

APELACION DE MARCANTONIO, C.D.E.

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION

FAA s/INC APELACION”, venidos del Juzgado Federal de V.M.

a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación de fecha 14/09/21 contra la

resolución del día 13/09/21 que dispuso: “I. HACER LUGAR a la medida

cautelar solicitada por la parte actora, y, en consecuencia, ordenar al Estado

Nacional Ministerio de Defensa de la Nación FAA, restablecer

preventivamente las condiciones de trabajo del Sr. Cesar Damián Eduardo

Marcantonio, DNI n° 30.407.303 modificadas en la ORG 31/21,

reincorporándolo a sus cargos (Asesor de Jefatura y J. de División de

Personal Civil) y al efectivo ejercicio de sus funciones, según lo autorizado

por Decreto 214/06 CCTG, Decreto 2539/15 CCTS, Ley 23.551, Actas de la

Fuerza Aérea Argentina de fechas: 16 junio de 2010 y 18 de noviembre de

2014 y demás normas concordantes). II. ORDENAR a la demandada el cese

inmediato de cualquier conducta antisindical en contra del Sr. Cesar Damián

Eduardo Marcantonio, DNI n° 30.407.303 en su condición de S.

Gremial de la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (UPECIFA)

por el período correspondiente al 01 DIC 19 al 01 DIC 23…”.

Y CONSIDERANDO:

1) La causa inicia con la interposición de acción sumarísima

deducida por Cesar Marcantonio, en los términos de los artículos 47, 48 y 52

de la ley 23.551, para que se ordene el restablecimiento de las condiciones de

trabajo y el inmediato cese de conducta antisindical en contra de la Fuerza

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Aérea Argentina. El actor es miembro de la Comisión Directiva de PE.CI.FA

Nacional (Personal Civil Fuerzas Armadas), organización sindical con

personería gremial.

Asimismo, solicita como medida cautelar el restablecimiento

preventivo de sus condiciones de trabajo.

Afirma que se desempeña como asesor de la Jefatura de la V

Brigada Aérea y como J. de la Sección Personal Civil. En ese marco, en el

mes de octubre de 2020 recibió el Volante 15/20 de la Jefatura de Brigada.

Allí se lo convoca a prestar servicios presenciales a determinado personal

civil. En ejercicio de sus funciones como jefe de división de personal y ante la

ilegalidad del reclamo que exigía que agentes exceptuados prestaran servicios

presenciales, comunico a la Jefatura la imposibilidad de acceder a lo

solicitado.

Estima que esa situación sumada a otras de similares

características impactó de lleno en la relación laboral con los superiores

jerárquicos y la misma se vio seriamente afectada. Así, concluye que, su

actuación en defensa de los derechos de los agentes civiles desde su doble rol

de sindicalista y jefe de la división de personal no fue tolerada por la

empleadora quien comenzó a desarrollar una clara conducta persecutoria y

antisindical. Ese accionar terminaría de perfeccionarse con la decisión del 16

de abril de 2021, en donde la empleadora dictó la Orden Reservada de

Guarnición 31/21 de Distribución de Cargos del Personal Militar y Civil de la

V Brigada Aérea y de la Guarnición Aérea V.M..

En dicho dispositivo se advierte la modificación en los cargos

detentados hasta esa fecha, los que ahora figuran de la siguiente manera: 1)

JEFATURA DE BRIGADA Asesor supervisor: Cargo Reservado hasta tanto

el titular finalice su licencia para el cumplimiento de funciones gremiales EX

202116731620APNDAP#FAA; 2) DIVISION PERSONAL Sección

Personal Civil J.: Cap. D.L.D.M. (e. Gen. 101.801)

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