Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Febrero de 2022, expediente COM 015009/2021/1

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

15.009 / 2021 / 1

ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE

(ACYMA) C/ INVERTIR ONLINE SAU Y OTRO s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE

ART 250 -

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora interpuso recurso de aclaratoria con reposición, a todo evento, contra la decisión del 28.12.2021 que dispuso, a pedido de la aquí

    recurrente, reemplazar la difusión televisiva ordenada –en la anterior instancia- para anoticiar promoción de esta causa, el alcance allí establecido.

    Así las cosas, esta S. consideró prudente en ese fallo –y en el entendimiento de que la notificación efectiva es esencial para un proceso justo-

    receptar la proposición de la parte actora a fin de reemplazar la publicidad televisa con el siguiente sentido: “la parte actora deberá difundir el inicio de este proceso colectivo a través de colocación de avisos destacados en aplicación móvil de Invertir Online…”. Asimismo, se ordenó allí que de estimarse necesario el magistrado de grado podría imponer –como apoyo- a la demandada, en su oportunidad, la publicidad propuesta en sus aplicaciones móviles y redes sociales.

    Ahora bien, la parte actora sostuvo, en su recurso, que existió un yerro en el sub lite porque no tendría acceso en la aplicación móvil de su contraria (léase Invertir Online), para difundir el inicio de este proceso colectivo.

  2. ) Sabido es que, con posterioridad al dictado de la sentencia, la actuación del Tribunal debe limitarse a corregir cualquier error material, aclarar Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido, en todos los casos sin alterar lo sustancial de la decisión (arts. 36 inc.3, 166, inc 2 y 272

    CPCCN).

    Dicho esto, asiste razón a la parte actora (ACYMA) respecto a la existencia de un error material ello ante la imposibilidad de subir contenidos a las redes sociales, página web y/o aplicación móvil de la empresa accionada. De modo que donde dice en el considerando 3.) párrafo 2do “:la parte actora deberá difundir el inicio de este proceso colectivo a través...

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