Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 080925/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80925/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: CANO, J.M. s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 7 de febrero de 2022.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante el 25 de octubre de 2021

contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2021, mediante la cual el magistrado de grado decretó de oficio operada la perención de la instancia en los presentes obrados.

El memorial fue presentado el 1 de diciembre de 2021 y respondido el día 14 del mismo mes y año.

En lo sustancial invoca el recurrente se decretó la caducidad de oficio, sin mediar si quiera una intimación para impulsar el procedimiento, ni tampoco notificando la extracción de paralizados que el mismo CPCCN ordena notificar previo a disponer medida alguna. A su vez, sostiene que la decisión no fue motivada por una compulsa del expediente sino que fue a raíz de que la perito psicóloga designada en los autos principales presentara equivocadamente un escrito electrónico.

  1. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto,

    por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo...

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