Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 043698/2003/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

43698/2003

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., P.K. Y OTROS DEMANDADO: P. P.

R. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 07 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado apeló la resolución del 7 de noviembre de 2021, en la que el juez de primera instancia desestimó la impugnación realizada por su parte el 13 de octubre de 2021 y aprobó la liquidación practicada por la ejecutante el 2 de agosto de 2021.

    El memorial de agravios se incorporó el 16 de noviembre de 2021 y fue replicado por la contraria el 25 de ese mes y año.

  2. De los antecedentes de la causa surge que el 21 de octubre de 2014 en los autos principales “Lazo, Paola Karina c/

    Piterman, P.R. s/ separación personal art. 205 Código Civil”, expediente Nº43698/2003, se homologó el acuerdo sobre alimentos celebrado entre las partes, del que resulta que el 14 de septiembre de 2014 pactaron el aumento de la cuota alimentaria en 700 euros.

    Mediante resolución dictada el 14 de julio de 2021, se hizo lugar a la excepción de prescripción, se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se difirió el tratamiento de la excepción de pago, para una vez que la ejecutante presente nueva liquidación que comprenda los periodos de febrero de 2019 a febrero de 2021, lo que fue confirmado por esta sala a tenor de lo decidido el 23 de septiembre de 2021.

    Así, la ejecutante el 2 de agosto de 2021 practicó nueva liquidación considerando los períodos indicados precedentemente por la suma total de 10.311,55 euros, lo que fue impugnado por el ejecutado quien presentó su cuenta por 4784,11 euros y 7488,55

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    pesos, tomando como parámetro para sus cálculos la oportunidad en que la divisa se adquiría libremente, el momento en que operaron restricciones cambiarias y el equivalente en pesos de las sumas enviadas en libras esterlinas.

    Postula además que la cuenta de la ejecutante contiene errores de cálculo de las sumas adeudadas, conforme cotizaciones oficiales de la moneda extranjera.

    La cuestión así planteada dio lugar a la resolución ahora motivo de apelación, frente a la cual el ejecutado se agravia con fundamento en que los criterios señalados en su impugnación obedecen a establecer el quantum.

    Sostiene que el punto inherente a la cuenta es con qué

    criterio se transforman los pagos efectuados en libras esterlinas en euros tal como surge del convenio homologado.

    El otro tópico que atañe a la situación radica en la pesificación de la deuda que entiende corresponde en el caso a tenor de la ley 27541 vigente durante 2020.

  3. En el estudio del asunto conviene señalar que...

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