Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2022, expediente CAF 009835/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

9835/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MILLEX SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION – juz 6.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    20001SIMI281857R, 20001SIMI348447Z, 20001SIMI392125X,

    20001SIMI418199S, 20001SIMI418519Y, 20001SIMI439802M,

    21001SIMI155389S, 21001SIMI165286P, 21001SIMI165305H y 21001SIMI181050C, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 30 de septiembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la administración no cumplió con la reglamentación aplicable, en la medida en que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requerida por la parte actora, lo que importó en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación.

    Y señaló que:

    i. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar —en formato papel ni en la página web creada al efecto— las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron; comportando ello una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición -aún temporaria- a la importación sin sustento legal”.

    ii. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa que no otorgó

    -dentro de los plazos fijados al efecto- el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    iii. La medida cautelar no se identifica con la pretensión de fondo que reside en la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    iv. El peligro en la demora se configura en la medida que no puede quedar pendiente una operación de importación a la expedición del trámite SIMI, porque tal circunstancia genera perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación que afectan el giro comercial habitual de la parte actora.

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    9835/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MILLEX SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

    APELACION – juz 6.

  2. Que el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, apeló el 25 de octubre —memorial del 4 de noviembre, replicado el 16 de noviembre—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “Al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó y acreditó acabadamente que: Las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 20001SIMI392125X, 1001SIMI155389S, 21001SIMI165286P,

    21001SIMI165305H y 21001SIMI181050C se encontraban web “BAJA ART. 6” toda vez que la firma importadora no cumplimentó

    con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº

    523/17 y modificatorias [y] las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 20001SIMI418199S,

    20001SIMI418519Y y 20001SIMI439802M se encontraban en estado “OBSERVADO”, y en análisis con los requerimientos dispuestos por el artículo 5° de la Resolución ex SC N° 523/17 y modificatorias”.

    ii. La sentencia impugnada deviene arbitraria toda vez que omite considerar el estado actual de los trámites de declaración jurada involucrados y la totalidad de la prueba oportunamente aportada, lesionando el derecho de defensa en juicio de...

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