Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2022, expediente FSA 004988/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN CARRIZO, EDUARDO

RODOLFO c/ OBRA SOCIAL BANCARIA

ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4988/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 4 de febrero de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se encuentra para resolver por este Tribunal el recurso deducido por la demandada en contra de la resolución por la que el juez hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Bancaria Argentina, a que dentro del plazo de 48 horas de notificada, autorice a la afiliada Z.E.V.T., el servicio de internación domiciliaria compuesto por cuatro sesiones semanales de fisioterapia, dos visitas diarias de enfermería, cuatro visitas mensuales del médico clínico y, la provisión de pañales para adulto Protect Plus (Plenitud) x 120 unidades por mes y 24 horas de cuidador domiciliario.

  2. Que esta S. tomó conocimiento a través del sistema de gestión judicial Lex 100, que en fecha 13/12/21 el magistrado dictó sentencia de fondo en el proceso, haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo ordenándole a la demandada a que autorice la entrega de una silla de ruedas, 4 latas de soporte nutricional Ensure 400 mg., la medicación Polper B12 ampollas y abone en forma mensual y directa el acompañamiento domiciliario solicitado por el médico tratante. Asimismo, declaró abstracta la cuestión vinculada con la Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    internación domiciliaria (sesiones de fisioterapia, enfermería, fonoaudiología,

    acompañante domiciliario por 24 horas), la entrega de los pañales y la medicación fluoxetina, en tanto la accionada ya lo había autorizado y aseguró

    seguirlo haciendo siempre que la actora presente los pedidos en forma mensual.

    La citada sentencia fue notificada a las partes en igual fecha y publicada en la página web del Centro de Información Judicial (http://www.cij.gov.ar/) sin que se haya articulado recurso alguno (según surge del sistema de gestión judicial Lex 100).

  3. Que frente a lo dicho, corresponde aplicar el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que es deber de los tribunales el de atender a la situación existente al momento de dictar el...

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