Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Febrero de 2022, expediente CIV 059656/2021/1

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 59656/2021/1

Autos: “O. DE B., A. c/ D, L. C. s/ art. 250 C.P.C. –incidente familia”

J. 88

Buenos Aires, 02 febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 25 de octubre de 2021,

apelan ambas partes y fundan sus recursos, cuyo traslados son contestados por su contraria. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 30 de diciembre de 2021.

La resolución atacada admitió el pedido formulado y estableció que el Sr. L.D. deberá abonar como alimentos provisorios a favor de su hijo V.N.D.E. la suma de $ 24.000 mensuales.

Se agravia la demandante por hallar exigua la cuota provisoria acordada por los motivos que expone y pide se la fije en $ 45.000.

Asimismo, solicita, para el caso que el accionado incumpla con el aporte alimentario determinado, se obligue a los abuelos paternos del niño a abonarlo.

El Sr. D’ E., a su turno, se queja de los alimentos provisionales establecidos, ya que entiende que no existen razones para incrementar el monto oportunamente fijado en los autos sobre denuncia por violencia familiar.

Dice que, además del quantum en dinero, aporta la obra social y el rubro vestimenta.

Finalmente, el Ministerio Pupilar pide se declare desierto el recurso intentado por el accionado y se admita el aumento provisional solicitado por la madre del niño.

II- Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (cfr. C.. S. E del 29/9/74,

LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267 entre otros).

Fecha de firma: 02/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Teniendo en cuenta ello y dado que en la expresión de agravios el recurrente cumple con los principios fijados en el art. 265 del Código Procesal, se impone desestimar la declaración de deserción del recurso solicitada por la Sra. Defensora de Menores de...

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