Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Febrero de 2022, expediente CIV 063118/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63118/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: R.,

I.A.D.S., S.F.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.- REC

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 29/10/2021 (concedido el 1/11/2021) contra la resolución del 22/10/2021.

    El pronunciamiento apelado, dispuso la prórroga por el término de cinco meses la medida de prohibición de acercamiento,

    decretada con fecha 31/08/2020, prorrogada con fechas 26/02/2021 y 11/6/2021, así como también, la amplió respecto de los jóvenes M. D.

    R., A.C.G.M.,

    I.A.S. y K. U. S.

  2. Disconforme con ello, el demandado apelante cuestiona el pronunciamiento en función de los argumentos esgrimidos en la presentación del 9/11/2021 (incorporado digitalmente el 10/11/2021). En efecto, sostiene, que la resolución judicial toma en cuenta sin más los dichos de la actora que son manifiestamente falsos, sin que haya aportado prueba alguna que corrobore lo que manifiesta, citando como ejemplo la causa penal por abuso sexual en la que fue sobreseído. Agrega que, la medida de exclusión hace que al no poder habitar el inmueble que es de su exclusiva propiedad y de sus hermanos tenga que estar viviendo en un hotel el cual es pagado por estos últimos, dado que no puede desempeñar su trabajo debido a que la medida impide además que pueda trabajar dentro del radio donde tiene casi la totalidad de sus Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    clientes. Señala, además, que no puede tener contacto hace tiempo con sus hijos con los que siempre tuvo una excelente relación. Por otra parte, refiere que la actora es renuente a las citaciones que se le cursan para que comparezca al Juzgado, que los organismos tienen dificultades para comunicarse con ella, y que es ésta quien trata de comunicarse con el recurrente y establecer algún tipo de contacto o comunicación para argumentar que están incumpliéndose las medidas judiciales dispuestas en autos.

    Corrido el pertinente traslado es contestado por la actora el 1/12/2021, quien solicita que no se haga lugar a los argumentos esgrimidos por el demando recurrente y se confirme lo resuelto en la instancia de grado. Ello, función de los argumentos allí expuestos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    A su turno la Sra. Defensora de Cámara en su dictamen del 2/2/2022, entendió acertada la medida cautelar dispuesta como primer medida, pero solo por un plazo determinado y acotado, siendo que dicha medida de restricción no debería prolongarse “sine die”, ya que la interrupción del vínculo paterno-filial es una medida de gravedad y excepción y su prolongación en el tiempo sin elementos objetivos y contundentes que la justifiquen, puede acarrear un perjuicio irreparable en la...

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