Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Febrero de 2022, expediente CNT 029807/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29807/2021/1

(Juzg. Nº 70)

AUTOS:”DOS SANTOS MARIA C/ SUCESION DE D.P.P. Y

OTRO S/ DESPIDO” INCIDENTE

Buenos Aires, 2 de febrero de 2022.-

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que, en primera instancia coincidiendo con la postura del Ministerio público,

se desestimó la medida cautelar por entender que la interesada no había acreditado ni el peligro en la demora ni la verosimilitud de su derecho ya que el caso tenía aristas complejas que impedía que la petición de la actora prosperase,

lo que hizo que ésta interpusiera recurso de reconsideración con apelación en subsidio denunciando la existencia de actos fraudulentos en el proceso sucesorio y pidiendo la citación de testigos corroborantes de su tesis.

La impugnación efectuada es improcedente por no satisfacer la manda del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin Fecha de firma: 03/02/2022

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,

S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,

23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00,

Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas

, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,

Jara c/Mosso

), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.I., 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-

112; S.V., 11/7/96...

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