Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Febrero de 2022, expediente CCF 011076/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 11076/2021/1/CA1 I “MANCE MIGUEL EMILIO c/
INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado n° 10
Secretaría N° 20
Buenos Aires, de febrero de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la
demandada el 24.11.21 contestado por la parte actora el 2.12.21, contra la
resolución dictada el 17.11.2021; y CONSIDERANDO:
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El magistrado hizo lugar a la medida cautelar requerida por
el actor y ordenó a la demandada cubrir el 100% de la medicación
oncológica “ACALABRUTINIB 100 mg. por 60 comprimidos”, en las dosis
y condiciones que indique su médico tratante y por el tiempo prescripto por
él.
-
La accionada solicita que se revoque la resolución sobre la
base de agravios que pueden enunciarse así: a) el objeto de la medida
cautelar coincide con el de la acción de amparo, lo que implica un anticipo
de sentencia en la cuestión de fondo; b) el medicamento que requiere el
actor no se encuentra incluido en los protocolos oncológicos aprobados por
su mandante, c) no hubo un incumplimiento de su parte ya que ofreció
medicamentos alternativos con iguales efectos, d) la manda cautelar
anticipatoria afecta los derechos de defensa en juicio y la garantía del
debido proceso que le asisten a su parte; e) lo decidido afecta los derechos
del resto de la población del instituto; y f) no se encuentran acreditados los
presupuestos necesarios para el dictado de la medida, que son el peligro en
la demora y la verosimilitud en el derecho.
Fecha de firma: 01/02/2022
Alta en sistema: 03/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
-
En primer lugar, corresponde señalar que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades
que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos
articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino
únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de
la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
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Establecido ello, y con el fin de tratar la cuestión traída a
conocimiento de este Tribunal, conviene destacar que surge de las
actuaciones que el actor –de 66 años de edad está afiliado a la demandada
y presenta un diagnóstico de Leucemia Linfoide Cónica (LLC). También el
tratamiento con el medicamento prescripto por su médico oncólogo
Actualmente con I. 420mg por día hasta progresión o toxicidad,
presenta una muy buena respuesta clínica con disminución del tamaño del
bazo, pero se constata toxicidad cardíaca por lo que cardiología solicita la
suspensión del I.. Indico entonces cambiar el tratamiento a
acalabrutinib que tiene menos toxicidad cardíaca y la misma eficacia
(conf. puntos III y IV de la demanda; documental acompañada, en especial,
resumen de historia clínica del 17/07/21 y formulario de medicamentos por
vía de excepción del 4/08/21).
Solicitado el medicamento vía administrativa, la accionada lo
rechazó, argumentando que se encuentra fuera de los protocolos
oncológicos de PAMI, por lo cual el instituto no contempla la cobertura.
Sin embargo, ofreció la cobertura de medicamentos alternativos.
Así pues, la controversia se plantea en cuanto a la obligación
de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura del medicamento
prescripto al actor, hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo.
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Ello sentado, es pertinente recordar que el derecho a la
salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en
el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que asigna tal calidad a los
tratados que enumera (conf. art. 25 de la Declaración Universal de
Fecha de firma: 01/02/2022
Alta en sistema: 03/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 2
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Derechos Humanos, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y art. 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales).
En este sentido, el inc. 23 del art. citado establece en cuanto
aquí interesa entre las atribuciones del Congreso, legislar y promover
medidas de acción...
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