Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Febrero de 2022, expediente CCF 011076/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 11076/2021/1/CA1 I “MANCE MIGUEL EMILIO c/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la

demandada el 24.11.21 contestado por la parte actora el 2.12.21, contra la

resolución dictada el 17.11.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar requerida por

    el actor y ordenó a la demandada cubrir el 100% de la medicación

    oncológica “ACALABRUTINIB 100 mg. por 60 comprimidos”, en las dosis

    y condiciones que indique su médico tratante y por el tiempo prescripto por

    él.

  2. La accionada solicita que se revoque la resolución sobre la

    base de agravios que pueden enunciarse así: a) el objeto de la medida

    cautelar coincide con el de la acción de amparo, lo que implica un anticipo

    de sentencia en la cuestión de fondo; b) el medicamento que requiere el

    actor no se encuentra incluido en los protocolos oncológicos aprobados por

    su mandante, c) no hubo un incumplimiento de su parte ya que ofreció

    medicamentos alternativos con iguales efectos, d) la manda cautelar

    anticipatoria afecta los derechos de defensa en juicio y la garantía del

    debido proceso que le asisten a su parte; e) lo decidido afecta los derechos

    del resto de la población del instituto; y f) no se encuentran acreditados los

    presupuestos necesarios para el dictado de la medida, que son el peligro en

    la demora y la verosimilitud en el derecho.

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Alta en sistema: 03/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades

    que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos

    articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino

    únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de

    la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. Establecido ello, y con el fin de tratar la cuestión traída a

    conocimiento de este Tribunal, conviene destacar que surge de las

    actuaciones que el actor –de 66 años de edad está afiliado a la demandada

    y presenta un diagnóstico de Leucemia Linfoide Cónica (LLC). También el

    tratamiento con el medicamento prescripto por su médico oncólogo

    Actualmente con I. 420mg por día hasta progresión o toxicidad,

    presenta una muy buena respuesta clínica con disminución del tamaño del

    bazo, pero se constata toxicidad cardíaca por lo que cardiología solicita la

    suspensión del I.. Indico entonces cambiar el tratamiento a

    acalabrutinib que tiene menos toxicidad cardíaca y la misma eficacia

    (conf. puntos III y IV de la demanda; documental acompañada, en especial,

    resumen de historia clínica del 17/07/21 y formulario de medicamentos por

    vía de excepción del 4/08/21).

    Solicitado el medicamento vía administrativa, la accionada lo

    rechazó, argumentando que se encuentra fuera de los protocolos

    oncológicos de PAMI, por lo cual el instituto no contempla la cobertura.

    Sin embargo, ofreció la cobertura de medicamentos alternativos.

    Así pues, la controversia se plantea en cuanto a la obligación

    de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura del medicamento

    prescripto al actor, hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo.

  5. Ello sentado, es pertinente recordar que el derecho a la

    salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en

    el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que asigna tal calidad a los

    tratados que enumera (conf. art. 25 de la Declaración Universal de

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Alta en sistema: 03/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Derechos Humanos, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos

    y Deberes del Hombre y art. 12 del Pacto Internacional de Derechos

    Económicos, Sociales y Culturales).

    En este sentido, el inc. 23 del art. citado establece en cuanto

    aquí interesa entre las atribuciones del Congreso, legislar y promover

    medidas de acción...

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