Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2022, expediente CAF 013173/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

13173/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: YURERE SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 224753K Y

OTRO s/INC APELACION – juz. 10

Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de "SALIDA" de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMIs) Nros.

    21001SIMI224753K, 21001SIMI224755M, 21001SIMI257427Y y 21001SIMI346968A, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería,

    se continúe los respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5° de la Ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva” (pronunciamiento del 27 de septiembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la mera alegación genérica de la falta de cumplimiento acabado de los requisitos previstos en (…)

    la resolución ex SC nº 523-E/17, sin indicar en forma específica,

    puntual y concreta las inobservancias a la normativa aplicable que en torno de las operaciones aquí involucradas justificasen la permanencia de su actual estado, resulta claramente insuficiente, y la torna en Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    principio arbitraria por carente de fundamentación mínima, que permita intermitir precisamente la irregularidad o deficiencia que se atribuye al importador”.

    Y señaló que:

    i. “El órgano demandado observó las operaciones aquí en discusión –a partir de los días 20/05/21, 10/06/21 y 4/08/21 bajo el código BI34– en forma genérica, esto es sin precisar cuál sería la información omitida o que otra información o consulta requiere a fin de continuar con la oficialización de la SIMI”.

    ii. “La actora se encontraba imposibilitada de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel ni en la página web creada al efecto, las “observaciones” formuladas por el organismo competente, comportando ello -prima facie- una vía de hecho administrativa (conf. art. 9º de la Ley Nº 19549), que afecta su derecho de defensa por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria– a la importación sin sustento legal”.

    iii. “El tiempo transcurrido desde la solicitud de otorgamiento,

    sin mediar una observación concreta y específica por parte de la Administración respecto de los recaudos puntualmente incumplidos,

    no sólo habría excedido los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto (conf. Resolución Conjunta N° 4185-E de la AFIP y de la Secretaría de Comercio -esp. artículo 4°- y la resolución 523-E/2017 -esp.

    artículos 4° y 6°-), sino también habría implicado la falta de observancia de deberes a cargo del ente fiscalizador dado que tampoco la AFIP habría comunicado a la importadora las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberían comparecer a los fines de su regularización, de corresponder, tal como prevé el artículo 6º de la Resolución N° 4185-

    E/18”.

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    13173/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: YURERE SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 224753K Y

    OTRO s/INC APELACION – juz. 10

    iv. “Los formularios acompañados junto con la demanda permiten verificar, en principio, la información requerida por el art. 3

    de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, razón por la que hay elementos para tener por configurada la fuerte probabilidad de que exista su derecho a obtener el levantamiento de la observación o a revertir el estado "BAJA", en la medida en que se encontraría prima facie cumplida la finalidad informativa del régimen en cuestión”.

    v. “El plazo de vigencia del Certificado de Importación de Vehículos Automotores denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico […] comenzará a computarse una vez que se disponga el estado de salida de la SIMIs en cuestión en sede administrativa”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP DGA) el 28 de septiembre y fundó el 30 de septiembre —

    memorial replicado de “manera extemporánea” conforme el proveído del 1 de noviembre— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el 5 de octubre —memorial del 18 de octubre, replicado el 28 de octubre—.

    Los agravios ofrecidos por las partes recurrentes pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      i. El juez no “tuvo en cuenta que la vigencia Certificado de importación de Vehículos automotores denominados Modelo de Colección y/o que revisten interés histórico es administrada por la Fecha de firma: 03/02/2022

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR