Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Febrero de 2022, expediente CIV 085217/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

85217/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D., J.K.D.O., N.E.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 03 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado –N.E.O. - interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 4 de noviembre de 2021 que fijó en $30.000 la suma que deberá abonar mensualmente, en forma provisoria, en favor de sus hijos

    V.R.–16/1/2013– y C.L. –

    7/10/2014–.

    El memorial de agravios fue presentado el 11 de noviembre de noviembre de 2021 y la contestación el 30 de ese mismo mes. Por su lado, la señora Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen el 30 de diciembre de 2021.

  2. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

    En el caso de autos,

    V.R. y C.L. , de 8 y 7 años de edad,

    respectivamente, conviven junto a su madre en un inmueble ubicado en la calle C. al 2100 en el barrio de Mataderos y cursan sus estudios primarios en el “Instituto Parroquial Madre de Dios” del barrio de Lugano.

    En lo medular, las críticas del demando apuntan a que la jueza no realizó una valoración pormenorizada de las pruebas Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    aportadas y de los dichos de la actora. Por otro lado, discurre respecto al monto otorgado y lo considera excesivo.

    Sobre este punto, cabe mencionar que esta sala ha señalado reiteradamente que la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, por lo que el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido.

    Es que quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la premura y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición puede ser acogida acreditada su verosimilitud y sin intervención previa de la contraparte (conf. “F.A.L.c.M., O.G. s. alimentos: modificación”,

    expte. nº 15945/2019 del 4/8/2021).

    De esta forma, con la provisionalidad propia de la etapa en que se dictan las medidas...

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