Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Febrero de 2022, expediente CIV 065688/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

65688/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: B, A N s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las actuaciones en forma virtual a esta Alzada para conocer en la recusación con causa articulada el día 9 de diciembre de 2021, contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado del fuero n°

    101.

  2. El recusante pidió el apartamiento del magistrado con fundamento en la causal prevista por el inc. 7º del artículo 17 del Código Procesal. En ese sentido, argumentó que el juez “a quo”

    prejuzgó al haber incorporado al sistema lex 100 -de consulta pública-

    con fecha 9 de diciembre de 2021 el escrito que el peticionante había presentado el 10 de noviembre de aquél año, el cual de conformidad con lo dispuesto por el art. 198 del ritual debió haber sido restringido para su visualización por la contraria ya que se trataba de un incidente de medidas precautorias que debían ser analizadas “inaudita parte”.

    Afirmó que tal proceder le ocasionó un perjuicio y desvirtuó la finalidad que las cautelares peticionadas perseguían, al poner en conocimiento de la contraparte lo requerido, todo lo cual pudo devenir en la desaparición de pruebas fundamentales a los fines del sucesorio.

  3. Sobre el instituto bajo análisis, nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la tornan procedente y deben entenderse con criterio restrictivo,

    requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (conf. P., en “Tratado de la competencia”, pág. 512, nº 213). Su aplicación a un determinado caso debe ser interpretada en forma estricta, requiere de quien lo invoca claridad de exposición, buena fe en el planteo, precisión en el análisis de los hechos configurativos de alguna de las causales legales, a la vez que una adecuada fundamentación legal.-

    Tales exigencias, comunes a toda actuación judicial,

    merecen un especial acatamiento y cumplimiento en situaciones como...

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