Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2022, expediente FLP 001136/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 1136/2021, caratulado:

Incidente Nº 1 - ACTOR: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEMANDADO: AFIP

s/INC APELACION

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

I. Llega este expediente a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la decisión de primera instancia que rechazó la medida cautelar peticionada.

II. Corresponde señalar que el Dr. G.F.G., en representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, interpuso la presente demanda de nulidad contra la resolución emitida el 2 de febrero del 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos nº Resol-2021-5-E-AFIP-DGI que dispuso rechazar el reclamo administrativo interpuesto contra la Resolución de AFIP n° 4838/2020.

El letrado explicó que a través de la RG n° 4838/2020 el ente recaudador implementó un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales que involucra como sujetos obligados a los contribuyentes y a los “asesores fiscales”, entre los que se encuentran los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional.

Sostuvo que la resolución fue pronunciada sin ley que autorice su dictado, creando una carga pública en una norma de Fecha de firma: 02/02/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

35522584#312735266#20220202110847666

inferior jerarquía a la ley además que su contenido vulnera la confidencialidad y el secreto profesional de aquellos que efectúan asesoramiento fiscal. Al respecto, agregó que la norma creada administrativamente colisiona con las normas legales que reglamentan el ejercicio de la profesión. En efecto, afirmó que la resolución vulnera la garantía de no autoinculpación dado que se obliga al sujeto destinatario de la norma a suministrar información que podría incriminarlo.

En esa misma línea, manifestó que resulta repugnante a la ética que se pretenda colocar al profesional que asesora en temas de derecho tributario como sujeto obligado a develar información obtenida de su defendido/a o su cliente con motivo de su vínculo profesional. Y aclaró que no se justifica, en ese caso, la dispensa que la propia resolución prevé, en el sentido de que el propio asesor fiscal puede ampararse en el secreto profesional notificando al contribuyente de esa circunstancia.

Efectuó un análisis de los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, y artículos 35 y 107 de la ley 11683 y concluyó que los requerimientos de información se justifican en la existencia de una actuación administrativa de fiscalización efectuada por el organismo fiscal sobre el contribuyente o responsable, siempre en el marco de la legitimidad que confiere un expediente administrativo en proceso.

En relación al régimen de información de planificaciones fiscales refirió que no presupone un supuesto de fiscalización previa sino que se establece una carga fiscal de información en cabeza del contribuyente sobre aspectos previos vinculados Fecha de firma: 02/02/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

35522584#312735266#20220202110847666

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

con estrategias impositivas que carecen por sí mismos de toda connotación justificante de una actividad fiscalizadora, de no mediar indicios concretos de la posible comisión de alguna infracción tributaria y, por tanto, amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

También planteó la nulidad, desde el punto de vista de la violación de la legalidad estricta en materia tributaria y penal, pues la resolución atacada define institutos tributarios, cuestión que solo corresponde al Congreso y,

además, tipifica infracciones, incluso como ley penal en blanco.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar a través de la cual se suspendan los efectos de la Resolución General de AFIP n° 4838/2020 hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

En relación a la verosimilitud del derecho, sostuvo que colocar en cabeza de los llamados asesores fiscales un régimen de información importaba violentar el derecho a la intimidad,

así como el secreto profesional e insistió en que la resolución general que se pretendía suspender tenía una falla de origen que consistía en no...

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