Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 005859/2019/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 5859/2019/CA1

Expte. Nº CNT 5859/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTOS: “INCIDENTE de S., D.S.F.S. en Autos “S.D.S. c/FALABELLA S.A. s/DESPIDO” (JUZGADO

Nº 54).

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la demandada, mediante presentación del 20/09/2021 solicita el levantamiento del embargo preventivo ordenado en autos el 07/05/2021 sobre sus fondos bancarios, lo que motivó la réplica de la parte actora el 27/09/2021.

    Que a tal efecto, aduce que no existe en el caso verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, toda vez que si bien cierto es que las tiendas con la marca F. han cerrado y dejado de operar, la sociedad que explotaba dicha actividad comercial, esto es F. S.A. sigue operando en el país a través de la línea de negocios de home center bajo la marca SODIMAC y que además mantiene la titularidad de los bienes inmuebles de su propiedad.

    E., que el diario La Nación ha publicado dos notas periodísticas dando cuenta de dicha situación.

    Que debe recordarse la definición brindada por el Dr. Palacio respecto del embargo preventivo cuando señala que “es la medida cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, con miras a asegurar la eficacia práctica o el resultado de tales procesos”.

    Que debe tenerse presente que en el derecho laboral el objetivo es la protección del derecho del trabajador y que las medidas cautelares tienen como fin asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales pero debiendo demostrar quien la solicite que existe un peligro en que la decisión jurisdiccional sea incumplida o que se trate de disminuir el patrimonio en perjuicio del trabajador.

    Que así planteada la cuestión, cabe resaltar que el levantamiento de embargo configura una vía excepcional que, como tal debe interpretarse de manera sumamente restrictiva y supone la más concluyente de las pruebas que permitan, en su caso, aventar duda alguna sobre la posibilidad de cumplir una eventual condena a su parte.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Que los dos presupuestos exigidos por el art. 62 inc a) de la L.O., esto es “fumus bonis iuris” y “periculum in mora”...

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