Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Noviembre de 2021, expediente CNT 007797/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. N° CNT 7797/2019/1/CA1 (57829)

JUZGADO N° 60 SALA X

AUTOS: “PFLEGER, A.P. c/ REMISES SAN AGUSTIN S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El conflicto negativo de jurisdicción derivado de la excusación del juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 59 y la oposición de la magistrada a cargo del Juzgado Laboral Nº 60.

Y CONSIDERANDO:

El art. 30 C.P.C.C.N. establece que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse.

Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza”.

Es decir, la motivación “grave de decoro o delicadeza” que prevé el citado artículo impone al magistrado el deber de abstenerse de conocer en la causa por cuanto no puede intervenir en un proceso el juez cuya postura en el litigio se encuentra comprometida frente a la posibilidad de no ser imparcial.

Fecha de firma: 23/11/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Si bien los motivos que determinan la excusación del juez de la causa en tales términos deben ser analizados con prudencia, nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro o delicadeza que el propio juez, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa a pesar de su oposición, podría significar forzarlo en el fuero íntimo.

Desde la precitada perspectiva de enfoque, el Tribunal entiende que cabe aceptar la excusación formulada por el juez a cargo del Juzgado del Fuero N° 59 motivada en que ha actuado como abogado de la parte aquí actora en los autos “PFLEGER,

A.P.c.S.”( expte. N.. 23.843/2010 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro 58 ) pues se estima que los motivos invocados resultan atendibles de conformidad con lo establecido en el art. 30 del CPCCN.

Por lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

Aceptar la excusación efectuada por el...

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