Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Diciembre de 2021, expediente CNT 012999/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 12.999/2020/1/CA1

JUZGADO Nº: 16 SALA X

AUTOS: "VALLEJOS EMMANUEL RICARDO C/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I Y

OTRO S/ DESPIDO – (INCIDENTE)”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por el demandante contra la resolución dictada en grado que desestimó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de origen entendió que en el presente caso, en virtud del concurso preventivo de la codemandada Miralejos S.A.C.I.F.I en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2 Secretaría Nº 4 y lo establecido por el art. 21 de la ley 24.522 (texto conf. art. 4 de la ley 26.086) se encuentra vedado al juez laboral el dictado de medidas cautelares y, por lo tanto, desestimó el embargo preventivo peticionado el 02/12/2020.

    Que la resolución dictada fue recurrida por el apelante quien argumentó que no se ha advertido que en el caso se trata de créditos postconcursales por lo cual nada impide el dictado de la medida cautelar solicitada al decretarse la apertura del concurso preventivo con fecha 01/02/2018 en tanto que el despido del actor operó el 08/01/2019.

  2. A criterio del Tribunal, debe revisarse lo decidido en la instancia de grado.

    En efecto, el art. 21 de la LQC (texto según ley 26.086) establece la prohibición de dictar medidas cautelares en los procesos contemplados en ese artículo, es Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    decir, los "de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación". Consecuentemente, no impide la traba de ese tipo de medidas respecto de los créditos postconcursales (cfr. en igual sentido: CNAT, S.V., sent. int. 23.285 del 11 de mayo de 2006, in re,: "I.L., S.W.c.M.L. y G.S. y otros s/ daños y perjuicios"; y B., H.A., "Algunos aspectos trascendentes de la reforma a la ley de concursos y quiebras por la ley 26.086 frente a los acreedores laborales", Revista "Laboral", n° 30, junio-julio 2006, p. 17 citado en CNAT S. IV SD del 29/6/06 in re " C.P. c/ M.H.S." ).

    En el caso de autos, la apertura del concurso se produjo el 01/02/2018,

    mientras que los créditos reclamados responden a una causa o título posterior a la presentación en concurso y, consecuentemente, no se encuentran alcanzados por la restricción...

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