Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Diciembre de 2021, expediente CSS 084184/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 84184/2010 PAR

Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: S.A.P. DEMANDADO: ANSES

s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 84184/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son remitidas a esta alzada a fin de resolver el recurso deducido por la parte actora contra la resolución que desestimó la impugnación que dicha parte había realizado de la liquidación presentada por el organismo previsional. Concretamente, la actora solicitó, luego de la homologación del convenio, la devolución de las sumas retenidas por la ANSES en concepto de impuesto a las ganancias sobre su beneficio de pensión.

    La sentenciante, tras señalar que el convenio transaccional referente al beneficio de pensión nro. 16-5-0038038-0, fue homologado con fecha 8.7.2017, en cuyas se establecían los parámetros de la cancelación de la deuda, dentro de las cuales expresamente se indicaba que se iba a descontar el impuesto a las ganancias de corresponder, en los términos previstos en el artículo 8° de la ley 27.260, a las diferencias retroactivas adeudadas, rechazó

    el requerimiento.

  2. La recurrente, en su memorial, afirma que el acuerdo transaccional fue celebrado como un contrato de adhesión en los términos del art. 38 de la ley 24240; es decir que la redacción de las cláusulas fue realizada por la Anses; sin poder su parte hacer modificación alguna, limitándose el caso a la aceptación o rechazo.

    Por lo tanto sostiene que no hubo una libre voluntad de su parte para poder imponer condiciones en el acuerdo que se celebró. En un acuerdo transaccional las partes se hacen mutuas concesiones, circunstancia que no se dio en el acuerdo de autos.Que si bien en dicho convenio se estableció de forma expresa en el punto 1. C “Parámetros de cancelación de la deuda II” que al retroactivo adeudado se le descontaría el gravamen cuestionado luego de la homologación judicial, entiende que dicha cláusula es abusiva, en los términos del art. 37 de la ley 24240; ya que hay jurisprudencia pacífica en el fuero que entiende que el retroactivo está exento del impuesto a las ganancias.

  3. Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada cabe señalar en primer término que la ley 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P. a efectos de bajar la litigiosidad y cancelar deudas previsionales a través de acuerdos transaccionales.

    En la...

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