Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Octubre de 2021, expediente CCF 004840/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

4840/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C.A.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACION s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de octubre de 2021.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 23.04.2021 –fundado en la mencionada presentación-, cuyo traslado fue contestado por la actora el día 02.05.2021, contra la resolución dictada el 22.04.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor C.A.M. inició acción de amparo –con medida cautelar- contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (en adelante, OSPJN), a fin de que proceda a validar su actuación médica para con sus afiliados a través del sistema de teleconsulta y/o teleasistencia a partir del Aislamiento Social,

    Preventivo y Obligatorio (ASPO).

    Relató que se encuentra en situación de incertidumbre frente al absoluto y prolongado silencio de la demandada quien no ha validado la asistencia remota para ser prestada a sus afiliados ni se ha pronunciado al respecto, pese a que fue la única forma de atención a pacientes en momentos de pandemia sin poner en riesgo su salud y la de la sociedad.

    El señor J. de primera instancia, previo al dictado de la medida precautoria, intimó a la demandada para que informe la actitud procesal a seguir en punto al requerimiento efectuado por la parte actora. Ello así, se presentó la emplazada y contestó la intimación cursada en los términos que surgen de la presentación del día 13.11.2020. Allí, en prieta síntesis, sostuvo la imposibilidad de dar Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    cumplimiento con lo solicitado por no encontrarse alcanzada por el control y disposiciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.

  2. Que, en este contexto, el Magistrado interviniente admitió la precautoria solicitada y dispuso que la OSPJN, en el plazo de diez días, debía arbitrar las medidas pertinentes para garantizar la atención médica que brinda el Dr. M. mediante el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, conforme lo dispuesto por la Ley 27.553, previo consentimiento informado de los afiliados para acceder a la atención médica por dichos medios.

    Frente a esa decisión, la parte demandada interpuso el recurso de apelación detallado en el visto. En su memorial, en lo sustancial,

    refiere que no se hallan acreditados los requisitos de procedencia para el...

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