Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2021, expediente CCF 007154/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7154/2021/CA1 “ Incidente de retardo y/o denegación de justicia en autos “C.C.A.D. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/amparo de salud”.

Juzgado 2. Secretaría 4.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.

Agréguese el informe de la prosecretaria de Cámara, tiénese presente los escritos incorporados digitalmente; pasen los autos a resolver.

AUTOS; VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La letrada apoderado de la parte actora, doctora Arami M.

    Podavini, dedujo incidente de retardo y/o denegación de justicia que atribuye al Juzgado n° 2, Secretaría n° 4 del fuero. Invoca la demora en resolver la medida cautelar requerida en el escrito de inicio, pese a haber cumplido con la intimación dispuesta en el primer despacho de fecha 1 de septiembre de 2021.

    Refiere en el escrito presentado, que la presente causa se encuentra en condiciones resolver la medida cautelar peticionada desde el 7

    de septiembre de 2021 cuando incorporó el certificado médico legible requerido por el señor juez mediante el proveído del 1 de septiembre de 2021.

    Relata que el tiempo transcurrido desde entonces, con el consiguiente daño que genera la demora, justifica que se instruya sobre la necesidad de su tratamiento sin dilaciones.

  2. Según se desprende del sistema informático LEX100 en el expediente principal n° 7154/2021 el 6 de septiembre de 2021 la letrada de la parte actora doctora A.M.P. presentó un escrito titulado “Solicita pronto despacho” en el que manifestó que el expediente se encuentra a despacho desde el 24 de agosto de 2021.

    Luego de la providencia de fecha 17 de septiembre de 2021 que sostuvo “Estése a lo proveído precedentemente” se inició la presente queja por retardo de justicia ante este Tribunal con fecha 4 de octubre de 2021.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado lo expuesto, cabe efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

    El 24 de agosto de 2021 la apoderada de la señora C.C.A.D.

    inició la presente acción de amparo –con medida cautelar-, contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires -Hospital Italiano-, a fin de obtener la cobertura integral de “asistente domiciliario 24 horas diarias, pañales y seguimiento psiquiátrico en domicilio”, conforme prescripción médica realizada y en virtud de padecer “demencia en la enfermedad de...

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