Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Octubre de 2021, expediente CCF 000951/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 951/2014/1/CA1 INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS

C., T. Y OTRO c/ OSPLAD s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario por la demandada el 9 de noviembre de 2020, contra el auto del 5 de noviembre del mismo año, el que fuera contestado por la actora el 16 de noviembre de 2020,

y CONSIDERANDO:

  1. Conviene aclarar que esta es la primera oportunidad en que esta Sala toma conocimiento de la causa principal, iniciada en el año 2014.

    El atípico trámite del expediente obliga al Tribunal a ejercer las facultades ordenatorias (art. 34, inc. 5° del CPCCN) con el alcance que se precisará al final de la presente resolución.

    A fin de resolver adecuadamente los agravios de la apelante,

    cabe efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa.

    La señora S.d.R.M. promovió este proceso el 17 de marzo de 2014 en representación de sus hijos, por entonces menores de edad y discapacitados, con el objeto que se dicte una “medida autosatisfactiva”

    consistente en la condena a la demandada a abonar los costos por las prácticas terapéuticas (psicología, fonoaudiología, psicomotricidad y pedagogía)

    concretadas por los profesionales que atienden a los coactores A. y T.C. -quienes padecen una discapacidad mental grave (trastorno autista)- de conformidad a las prescripciones de los médicos tratantes (ver fs.

    209).

    En el contexto indicado, el entonces juez de primera instancia,

    dictó el 25 de marzo de 2014 (es decir, hace más de 7 años) una medida cautelar en la que dispuso otorgar provisoriamente la tutela requerida (art.

    195 y cc. CPCCN), ordenando a OSPLAD “a fin de que arbitre los medios Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    necesarios para que los menores A.C. y T.C., en el plazo de 24 hs.

    continúen con cobertura total (100%)” de “las prestaciones psicoterapéuticas indicadas por su médico tratante por los mismos profesionales que hasta ahora los atienden, contra la presentación de las órdenes médicas pertinentes, atento la discapacidad que padecen y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo” (fs. 225 y vta.).

    En fs. 305 (9 de junio de 2014) tomó intervención en la litis la señora Defensora Pública asumiendo la representación promiscua de los menores accionantes.

    En fs. 314 (25 de junio de 2014) se presentó la accionada, quien se limitó a señalar, en lo que aquí interesa, a que se hallaba cumpliendo con la cobertura de las prestaciones psicoterapéuticas indicadas a los reclamantes.

    Una particularidad a tener cuenta a ese respecto, radica en la circunstancia de que la madre de los accionantes (señora M.) no abona primero los servicios y pide ulteriormente el reintegro, sino que los efectores la autorizaron, en su rol de abogada, a realizar las gestiones y cobros en su nombre, ante la demandada (véanse autorizaciones de fs. 456, 459, 462, 465,

    468, 471, 474, 477, 480, 483, 485, 486, 489, 494, 497, 500, 503, 506, 509 y 512).

  2. El punto de crisis en el pleito se suscitó cuando, en el escrito presentado el 11 de setiembre de 2020, la demandada denunció su presentación en concurso preventivo con fecha 28 de agosto de 2020, cuya apertura fue decretada el 10 de setiembre de 2020, en el Juzgado Nacional en Comercial n° 3, Secretaría n° 5. Señaló que, en consecuencia, todos los créditos anteriores a la fecha de presentación del referido concurso...

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