Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Noviembre de 2021, expediente CCF 001036/1998/1/CA006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1036/1998

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.V.A.

DEMANDADO: POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INCIDENTE DE

EJECUCION DE HONORARIOS

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el Estado Nacional el día 9.06.21, contra la providencia del día 3.06.21;

y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, corresponde señalar, en orden al escrito presentado por la representación estatal con fecha 21.09.21 titulado “Manifiesta. Desiste”, que el D.F.J.R.V. no acreditó contar con facultades para la realización de dicho acto, de acuerdo a la forma que exige a tales fines el artículo 8°, segundo párrafo, del Decreto N° 411/80. En razón de ello, y siendo que de la Disposición 2016-5-E-APN-

    SSAJ#MSG adjuntada junto con la presentación a del día 26.10.21 no surge la autorización expresa de las autoridades u órganos mencionados en el artículo 1, o, en su caso, en el artículo 2 de la ley referida, no puede tenérselo por desistido de su recurso de apelación en los términos enunciados en el escrito de referencia.

  2. Sin perjuicio de ello, se debe advertir que según la propia demandada la suma de dinero que originó la intimación cuestionada en el recurso, ya se encuentra depositada en autos (ver 21.09.21), circunstancia que además se corresponde con lo manifestado por el acreedor en su escrito del día 27.09.21.

    Así las cosas, cabe recordar que los jueces deben fallar de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (arg. art. 163, inc. 6), del C.P.C.C.N.; conf. Fallos 308:1489, 312:555, 315:123, entre muchos otros).

    Y en ese orden, no puede obviarse que tras la elevación del expediente a esta Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Cámara, la demandada cumplió sin reservas con la obligación emanada de la...

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