Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007767/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7767/2021/1/CA1 -I- “MONTEFIORE, FLORENCIA

MARÍA LEONOR C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/ AMPARO

DE SALUD S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora-, contra la resolución dictada el 16.10.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a la demandada cubrir el 100% de los medicamentos: 1) Paliperidona 525 mg. ampolla 1 cada 3 meses (antipsicótico), 2); C. de litro 450 mg. 3 por día (anti maniaco-

    estabilizador); 3) Lamotrigina 200mg. 3 por día (antirecurrencial); 4)

    Armodafinilo 150mg. 3 por día (estimulante); 5) Clonazepan 2mg. 3 por día (ansiolítico); 6) Nortriptilina 40 mg. 1 por día (antidepresivo); 7)

    Quetiapina 300 mg. 3 por día (antipsicótico) y 8) NAcetilcisteina 600

    mg. 4 por día (neuromodulador), conforme con la indicación médica y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva.

  2. La accionada se agravia por cuanto la resolución carece de fundamentación y resulta nula. Agrega que no se encuentran cumplidos la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora,

    requisitos necesarios para que prospere una medida cautelar. Señala también que la decisión lesiona su derecho de defensa porque el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo son idénticos, lo que Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    implica un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Aduce que la caución debe ser real y no juratoria. Finalmente, cita y transcribe varios sumarios de jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Asimismo, es oportuno puntualizar que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia (art. 253

    del CPCC).

  4. Ello sentado, se debe destacar que la accionante está

    afiliada a la demandada y presenta un certificado de discapacidad. Su médico especialista en psiquiatría informó como diagnóstico: episodio depresivo mayor recidivante, trastorno bipolar tipo II y trastorno de la personalidad (ver orden médica del 5.7.2021). En función de ello, le fue prescripta la medicación objeto de esta causa (conf. punto 2 del escrito de inicio y documental acompañada).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de la medicación prescripta a la actora, hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo.

  5. Ello sentado, se debe precisar que al tratarse de una persona con discapacidad, resultan aplicables las disposiciones enunciadas en las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

    18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con...

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