Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003253/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3253/2020/1/CA1 I "S.S.I. c/ Asociación Mutual del Personal
Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales s/ amparo de salud”.
Incidente de apelación.
Juzgado Nº: 10
Secretaría Nº: 20
Buenos Aires, de noviembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 71/74 por
la demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 78/82— contra la
decisión del 1092020 (fs. 48), y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar
solicitada en el escrito inicial (fs. 1/21 –punto X–) y ordenó a la
demandada cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad (FIV/ICSI) con ovocitos donados y semen de banco,
incluyendo la medicación y los gastos que ello demande según la
prescripción médica.
-
La demandada inicialmente se agravia de lo decidido
porque implica un adelanto de jurisdicción y coincide con el objeto del
amparo.
Cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y aduce que
toda duda sobre la interpretación del art. 8 del decreto 956/13 en cuanto
al límite de tratamientos de alta complejidad ha sido despejada por la
resolución 15/2017 del Ministerio de Salud.
Sostiene que el peligro en la demora tampoco ha sido
acreditado en función de la fecha de su denegación y la de inicio y trámite
de la causa.
Alega que la resolución es arbitraria porque se aparta de la
normativa vigente y de la jurisprudencia.
-
En primer lugar, las críticas formuladas sólo
exteriorizan una mera discrepancia de la recurrente con los argumentos
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 03/12/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
de la decisión, sin demostrar en modo alguno que el pronunciamiento
apelado haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que
conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de
Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta S., causa 2048/12 del
22/10/2013, considerando 4°, entre muchas otras).
En efecto, se debe indicar que la negativa de la demandada a
cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento de la
obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación
del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13,
postura evidenciada al responder a la intimación formulada en la causa a
fs. 35 (cfr. fs. 39/40, punto II) y que mantiene en su recurso.
Pues bien, la recurrente omite hacerse cargo de que la
verosimilitud del derecho se fundó –en este aspecto– en la doctrina
establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/
Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud",
sentencia del...
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