Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003253/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3253/2020/1/CA1 I "S.S.I. c/ Asociación Mutual del Personal

Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales s/ amparo de salud”.

Incidente de apelación.

Juzgado Nº: 10

Secretaría Nº: 20

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 71/74 por

la demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 78/82— contra la

decisión del 1092020 (fs. 48), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada en el escrito inicial (fs. 1/21 –punto X–) y ordenó a la

    demandada cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta

    complejidad (FIV/ICSI) con ovocitos donados y semen de banco,

    incluyendo la medicación y los gastos que ello demande según la

    prescripción médica.

  2. La demandada inicialmente se agravia de lo decidido

    porque implica un adelanto de jurisdicción y coincide con el objeto del

    amparo.

    Cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y aduce que

    toda duda sobre la interpretación del art. 8 del decreto 956/13 en cuanto

    al límite de tratamientos de alta complejidad ha sido despejada por la

    resolución 15/2017 del Ministerio de Salud.

    Sostiene que el peligro en la demora tampoco ha sido

    acreditado en función de la fecha de su denegación y la de inicio y trámite

    de la causa.

    Alega que la resolución es arbitraria porque se aparta de la

    normativa vigente y de la jurisprudencia.

  3. En primer lugar, las críticas formuladas sólo

    exteriorizan una mera discrepancia de la recurrente con los argumentos

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    de la decisión, sin demostrar en modo alguno que el pronunciamiento

    apelado haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que

    conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de

    Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta S., causa 2048/12 del

    22/10/2013, considerando 4°, entre muchas otras).

    En efecto, se debe indicar que la negativa de la demandada a

    cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento de la

    obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación

    del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13,

    postura evidenciada al responder a la intimación formulada en la causa a

    fs. 35 (cfr. fs. 39/40, punto II) y que mantiene en su recurso.

    Pues bien, la recurrente omite hacerse cargo de que la

    verosimilitud del derecho se fundó –en este aspecto– en la doctrina

    establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/

    Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud",

    sentencia del...

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