Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2021, expediente CCF 005680/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 5680/2020/1/CA1 I “Zalatnik, B. y otro c/

E.Y. Hnos. S.R.L. s/ medidas cautelares”. Incidente de apelación.

Juzgado N°: 10

Secretaría N°: 19

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 83 y fundado a fs.

121/127 –cuyo traslado fue respondido a fs. 156/162– contra la resolución dictada el 8-10-2020 (fs. 29), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada –con fundamento en el art. 50 del ADPIC

    y el art. 232 del Código Procesal– hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores e intimó a E.Y.H.. S.R.L. a que: "a) cese en forma inmediata en el uso del signo y/o cualquier otro signo que resulte similar a la marca registrada ;

    1. se abstenga de utilizar y cese en la difusión del signo Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    en todas las redes sociales, como ser Instagram, Facebook y otras, como así

    también de cualquier pieza publicitaria o acto publicitario y/o promocional -incluso los ya contratados- en las cuales promocionan los productos con el signo …, y c) retire toda la mercadería en infracción que esté presente en cualquier local de la contraria a nivel nacional, como asimismo de todo material publicitario y/o promocional de cualquier tipo relativo al signo …".

    La caución fue fijada en $ 400.000.

    Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta la titularidad de la marca en la clase 30, la concurrencia de elementos entre los signos involucrados que identifican el mismo producto alimenticio típico de la colectividad judía y la preponderancia de la porciones "FARFALEJ" y "FERFALAJ" en ambos, con similares matices en la tipografía y color.

  2. La destinataria cuestiona la verosimilitud del derecho invocado.

    Alega que la titularidad de la marca mixta en la clase 30 ha sido obtenida en violación del art. 2, inciso a), de la ley 22.362 puesto que ese vocablo constituye la designación necesaria o habitual del producto a distinguir: una comida típica de la comunidad judía difundida en el mundo entero, una especie de pasta pre-cocida elaborada con harina y agua o "matzo".

    Manifiesta que los actores –competidores de E.Y.–,

    engañando a la justicia sobre el alcance y validez del signo, han obtenido una medida cautelar que priva a su parte del uso del nombre FERFALAJ para identificar al producto aludido que viene usando hace más de cien años, pero nunca en función marcaria. Añade que la pasta pre-cocida Ferfalaj que comercializa ha obtenido certificaciones "K." cuya copia acompaña, así

    como otras de recetas publicadas en internet.

    Señala que la bolsa del producto invocada por los actores como prueba del uso no le pertenece sino que es de un tercero: J.K. de la empresa Duliko S.R.L..

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Reitera que el signo de los peticionarios es nulo y que ha concluido la instancia de mediación...

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