Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 004799/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4799/2020 “M.R.F. c/ Instituto Nac. De Serv. S.. para J. y P. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n°8.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por la demandada el 21 de septiembre de 2020 y el 14 de abril de 2021, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra las resoluciones del 15 de septiembre de 2020 y el 13 de abril de 2021, que merecieran las réplicas de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El 15 de septiembre de 2020, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor en su escrito de inicio y ordenó al Instituto Nacional de Servicios S.iales para J. y P. (INSSJP) que brindara la cobertura integral (100%) del tratamiento con “AVELUMAB®- Carboplatino-Paclitaxel ”o“ Adriamicina 60 a 75mg/m2”, según las necesidades indicadas y por el tiempo que indique su médico tratante en función de la enfermedad que padece (cáncer de M.).

    Posteriormente, el 9 de abril de 2021 el actor requirió como ampliación de la medida cautelar dictada que se mantuviera el tratamiento prescripto con la droga requerida de acuerdo a las nuevas constancias médicas que acompañó en dicho escrito, lo que ocurrió el 13 de abril de 2021.

  2. Contra ambas resoluciones apeló el INSSJP. En sus memoriales de agravios, básicamente, alegó que no existió conducta arbitraria ni incumplimiento alguno y que la medida precautoria coincide con la pretensión de fondo del actor.

    Dado los términos en los cuales el Instituto Nacional de Servicios S.iales para J. y P. planteó sus agravios, cabe recordar, que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas.

    Así pues, las quejas expuestas deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tiene para considerarla errónea.

    Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador...

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