Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 007904/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7904/2021/1/CA1 "D., V. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Incidente de apelación.

Juzgado Nº: 10

Secretaría Nº: 20

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 28/41 por la

demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 73— contra la resolución del

2392021 (fs. 23), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida

    cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 8/18 –punto VIII–) y ordenó a la

    demandada otorgar a la actora la cobertura integral del tratamiento de

    fertilización asistida indicado de alta complejidad –ICSI– con ovodonación,

    columnas de anexina, plaquetas ricas en plasma, assisted hatching, terapia

    psicológica, medicación y los gastos que ello demande, hasta que se dicte

    sentencia definitiva.

  2. OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y

    sostiene que el magistrado no realizó un análisis de la correspondencia entre

    las normas, la jurisprudencia citada y las circunstancias de la causa.

    Argumenta que el límite establecido en la ley 26.862 y en su decreto

    reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de

    alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del

    Ministerio de Salud en el informe que menciona y de la jurisprudencia que

    transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y

    de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en la resolución.

    Añade que el tratamiento admitido sería el cuarto para la actora.

    En cuanto a las "columnas de anexina", indica que el Ministerio

    de Salud no ha incluido esta práctica dentro de la nómina de técnicas de la ley

    26.862; alega que no existen evidencias clínicas suficientes que demuestren su

    efectividad y transcribe parcialmente publicaciones disponibles en internet.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Alta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que la técnica de “assisted hatching” tampoco ha sido incluida por

    aquél entre las prácticas que deben cubrir los agentes de salud. Señala que no

    reúne los criterios de eficacia y seguridad previstos por el art. 2 del decreto

    956/1.

    Además, considera que el peligro en la demora no ha sido

    acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo

    en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la

    coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. En primer lugar, se debe señalar que la negativa extrajudicial

    de la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el

    agotamiento de la obligación a su cargo legalmente impuesta (cfr. copia de

    nota del 292021 a fs. 1/7), postura que mantiene en el recurso con sustento

    en la interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del

    decreto 956/13

    La decisión apelada se fundó en la doctrina establecida por el

    tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder

    Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818, en cuanto a

    que: "El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de

    la ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de

    fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran

    determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo

    anual" y en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la

    causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M.V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del

    14818 (cfr. considerado V). Pues bien, la demandada no ha controvertido la

    obligatoriedad de los fallos plenarios dispuesta en el art. 303 del Código

    Procesal (arts. 3 y 6 de la ley 27.500 –B.O. 10119).

    En este punto, no resulta atendible el argumento basado en la

    Providencia N° 5091/10 del Ministerio de Salud que menciona (cfr...

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