Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 007904/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 7904/2021/1/CA1 "D., V. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Incidente de apelación.
Juzgado Nº: 10
Secretaría Nº: 20
Buenos Aires, de diciembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 28/41 por la
demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 73— contra la resolución del
2392021 (fs. 23), y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida
cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 8/18 –punto VIII–) y ordenó a la
demandada otorgar a la actora la cobertura integral del tratamiento de
fertilización asistida indicado de alta complejidad –ICSI– con ovodonación,
columnas de anexina, plaquetas ricas en plasma, assisted hatching, terapia
psicológica, medicación y los gastos que ello demande, hasta que se dicte
sentencia definitiva.
-
OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y
sostiene que el magistrado no realizó un análisis de la correspondencia entre
las normas, la jurisprudencia citada y las circunstancias de la causa.
Argumenta que el límite establecido en la ley 26.862 y en su decreto
reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de
alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del
Ministerio de Salud en el informe que menciona y de la jurisprudencia que
transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y
de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en la resolución.
Añade que el tratamiento admitido sería el cuarto para la actora.
En cuanto a las "columnas de anexina", indica que el Ministerio
de Salud no ha incluido esta práctica dentro de la nómina de técnicas de la ley
26.862; alega que no existen evidencias clínicas suficientes que demuestren su
efectividad y transcribe parcialmente publicaciones disponibles en internet.
Fecha de firma: 28/12/2021
Alta en sistema: 29/12/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Sostiene que la técnica de “assisted hatching” tampoco ha sido incluida por
aquél entre las prácticas que deben cubrir los agentes de salud. Señala que no
reúne los criterios de eficacia y seguridad previstos por el art. 2 del decreto
956/1.
Además, considera que el peligro en la demora no ha sido
acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo
en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la
coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.
-
En primer lugar, se debe señalar que la negativa extrajudicial
de la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el
agotamiento de la obligación a su cargo legalmente impuesta (cfr. copia de
nota del 292021 a fs. 1/7), postura que mantiene en el recurso con sustento
en la interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del
La decisión apelada se fundó en la doctrina establecida por el
tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder
Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818, en cuanto a
que: "El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de
la ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de
fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran
determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo
anual" y en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M.V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del
14818 (cfr. considerado V). Pues bien, la demandada no ha controvertido la
obligatoriedad de los fallos plenarios dispuesta en el art. 303 del Código
Procesal (arts. 3 y 6 de la ley 27.500 –B.O. 10119).
En este punto, no resulta atendible el argumento basado en la
Providencia N° 5091/10 del Ministerio de Salud que menciona (cfr...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba