Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Octubre de 2021, expediente FTU 003221/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3221/2021 - Incidente Nº 1 - ACTOR: GIOINO, MARÍA ELISA s/INC

APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS, el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 07/09/2021, y,

CONSIDERANDO

Que por providencia de fecha 29 de septiembre de 2021 se designó como J. de Cámara Subrogante, al Sr. J. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dr.

F.B., quien acepto dicho cargo el 30/09/21.

Que tal designación fue debidamente notificada,

quedando de este modo integrado el Tribunal.

Que mediante sentencia de fecha 06 de septiembre de 2021 el Señor J. Federal de Tucumán Dr. F.L.P. resolvió: "I) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la MEDIDA

CAUTELAR solicitada por la Sra. M.E.G. DNI

N°: 6.261.467 y en consecuencia ordénese al INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS-PAMI- a que en forma inmediata provea la medicación indicada por su medica tratante "dupixent dupilumab 300 mg" en la modalidad prescripta, con el descuento establecido por la Resolución 310/04 (70%) para los casos de patologías crónicas prevalentes, ello de conformidad a lo normado por las leyes N° 23.660, N° 23.661, Resolución 310/2004 y P.M.O..."

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., J. de Cámara 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Disconforme con dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación fundado en fecha 07/09/2021.

Emitido Dictamen Fiscal en fecha 15/09/2021 queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.

La actora se siente agraviada porque el J. de Primera Instancia al resolver lo hizo sin tener en cuenta lo dispuesto en la Constitución Nacional ni en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Entiende que se hizo una interpretación selectiva de lo dispuesto en las leyes 23660, 23661

como así también lo dispuesto en el PMO.

Se queja además de que no se haya tenido en cuenta que la actora es una paciente de alto riesgo, siendo el derecho a la salud un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos.

Por último, se siente agraviada por cuanto la sentencia dictada es de imposible cumplimiento ya que la actora no puede afrontar el 30% del costo del medicamento si se tiene en cuenta que su haber jubilatorio asciende a la suma de $8.741 y el valor de la droga prescripta es de $300.853.

Pasando a analizar la cuestión traída a estudio, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, por los fundamentos que se exponen a continuación.

Para la procedencia de la medida cautelar deben encontrarse acreditados los presupuestos previstos en el art. 230

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., J. de Cámara 2

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3221/2021 - Incidente Nº 1 - ACTOR: GIOINO, MARÍA ELISA s/INC

APELACION

CPCCN, vale decir, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro de sufrir un daño irreparable en la demora.

Con respecto al primero de estos requisitos, de un análisis del caso y teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del derecho que se tutela-derecho a la salud-, consideramos que en este supuesto se encontraría prima facie acreditado con grado de verosimilitud...

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