Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Noviembre de 2021, expediente FTU 004667/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4667/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: MINAHK, C. DEMANDADO:

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

S. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada por escrito digital de fecha 22/10/20, y CONSIDERANDO:

Por sentencia de fecha 15 de octubre de 2020, el señor Juez Federal de Tucumán, doctor F.L.P., resolvió

en lo pertinente: I).- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR

dictada en fecha 15/05/17 solicitada por los actores, S.. C.J.M. y M.L.S., quienes actúan en representación legal de su hija menor O.M.S., en mérito a lo considerado. En consecuencia: 1) ORDENAR a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION que le otorgue en forma inmediata la cobertura (100%)

del medicamento TRIKAFTA, prescripta por su médico tratante -Dr. Colombres- en la dosis y cantidad indicada o que se le indique en el futuro para el tratamiento periódico ordenado por prescripción médica y mientras dure dicho tratamiento, necesario para atender la patología que padece la menor O.. 2) Esta medida deberá cumplirse por la parte demandada sin mayor dilación y con la premura que el caso requiere, debiendo dar total cumplimiento -en todo aquello que le corresponda- con la normativa legal vigente dictada por ANMAT (Administración Fecha de firma: 30/11/2021

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Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) a fin de poder iniciar, autorizar, gestionar y/o concluir el trámite correspondiente a la importación por uso compasivo de la medicación mencionada (Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos- RAEM) ante el organismo referenciado supra,

hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción de amparo.

3) Se hace saber a la parte demandada que hasta tanto haga entrega efectiva del nuevo medicamento TRIKAFTA, deberá continuar con la provisión del medicamento O. en la forma y dosis que venía prescribiendo su médico tratante, debido a la necesidad de no discontinuar el tratamiento, conforme lo manifestara el mismo en su historia clínica de fecha 16/09/2020. Previa caución juratoria.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la obra social demandada interpuso recurso de apelación fundado por escrito digital de fecha 22/10/20.

En su expresión de agravios, el apelante sostiene en primer lugar que el magistrado de grado sólo hizo consideraciones genéricas y vagas sin justificar en ningún momento el fundamento de su decisión, vulnerando derechos constitucionales, como el derecho al debido proceso, a la defensa en juicio y el derecho a la propiedad.

Manifiesta que el médico tratante, acusando presuntas ventajas de un medicamento experimental cuya eficacia no se encuentra probada científicamente, impone la ingesta de dosis de Fecha de firma: 30/11/2021

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4667/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: MINAHK, C. DEMANDADO:

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

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TRIKAFTA, ordenando abortar drásticamente el tratamiento de cualquier otra medicación, poniendo en severo riesgo la salud de la paciente.

A lo que agrega que la hija menor de los amparistas ha tenido una buena evolución clínica, con un progreso ponderal, lo que significa que el tratamiento vigente con ORKAMBI ha sido bien tolerado por la paciente.

Por lo que, si los resultados muestran beneficios con el tratamiento actual, no existiría urgencia en pasar al TRIKAFTA.

Asimismo, sostiene que previo a solicitar dicha medicación, el médico tratante debió reemplazar el medicamento ORKAMBI a alguno de los otros moduladores aprobados por ANMAT, (L. o L.) que tienen la misma respuesta clínica.

En segundo lugar, le agravia que la medicación en cuestión se encuentra en etapa experimental y no posee autorización de ANMAT para su uso y comercialización en la Argentina. Además, destaca que TRIKAFTA aún no se encuentra aprobada por la comunidad científica tanto a nivel nacional como internacional para el tratamiento de la Fibrosis Quística.

En tercer lugar, cuestiona la decisión del a quo de condenar a su parte a brindar la cobertura al 100% de la medicación T., sin tener en consideración que el costo del Fecha de firma: 30/11/2021

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medicamento resulta descomunal y desestabilizante de cualquier régimen solidario de salud.

Explica que cada envase de T. tiene un costo aproximado de USD29.900. Según la indicación del médico tratante de O.M. un envase de 84 comprimidos le alcanzaría solo para 28 días, de manera que conforme al esquema propuesto la menor requerirá de 13 envases por año de T.. Es decir que el costo anual de la medicación requerida ascendería a la suma de USD358.800.

Por último, agravia al apelante que la medida cautelar haya sido dictada en desconocimiento de la normativa específica que regula la materia, en particular los artículos 16 y 17 de la Ley N° 27.552 de la Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o M.. En efecto, solicita que se cite como tercero interesado al Ministerio de Salud de la Nación, quien oportunamente deberá ser condenado a cubrir de manera integral y en forma inmediata los tratamientos médicos que en esta instancia se reclaman con carácter exclusivo a la obra social demandada.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó en fecha 27/10/20 el memorial de la contraria, cuyos argumentos se dan por reproducidos brevitatis causae.

Contestada la vista conferida por el señor Defensor Público Oficial en fecha 06/07/21 y por el señor F. General, Dr.

Fecha de firma: 30/11/2021

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