Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2021, expediente CCF 006742/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 6742/2021/1/CA1

Incidente de Medida Cautelar: EIZMENDI, CECILIA ESTELA c/

AMEBPBA s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martin N°1 – Secretaría Civil N°3

San Martín, 01 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 31/08/2021, por la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires que arbitrara las medidas necesarias para la continuidad como afiliada de la Sra. C.E.E. y mantuviera las prestaciones medico asistenciales en idénticos términos y condiciones que gozaba; todo ello,

    sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva.

  2. Se agravio la demandada, entendiendo que se había dictado la medida cautelar sin información suficiente que permitiera justificar lo resuelto.

    Alegó que, no existía peligro en la demora, toda vez que la Sra. E. estaba afiliada y contaba con cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, expresó

    que estatutariamente al no ser una jubilada por la caja de Jubilaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sino por el Anses, no encuadraba en ninguna de las categorías de afiliados que establecía el Estatuto Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 6742/2021/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: EIZMENDI, CECILIA ESTELA c/

    AMEBPBA s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martin N°1 – Secretaría Civil N°3

    Social, por ende, no tenía derecho a continuar siendo afiliada luego de su jubilación.

    Destacó que, la actora aún no había sido dada de baja y que contaba cobertura hasta el 23 de septiembre de 2021, asimismo, aclaró que la Asociación Mutualista de los Empleados y Jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a su naturaleza jurídica, era una entidad civil sin fines de lucro, y no una OBRA SOCIAL creada y regida por la ley 23.660.

    Expuso que, en el supuesto de obtener la jubilación a través de la Caja creada por ley 3.837 y regida por la ley 15.008, ambas de la Provincia de Buenos Aires, para los casos en que no reunieran los requisitos para acceder a esa jubilación, por el sistema de reciprocidad jubilatoria, accedería al beneficio a través de otra institución, y en este caso la ANSES.

    Sostuvo que, se pretendía aplicar a su representada una legislación que resultaba extraña a su estatus jurídico, puesto que su única obligación, era cumplir con el Programa Médico Obligatorio (PMO), en su carácter de entidad mutualista que no se había inscripto como agente del seguro de salud.

    Hizo hincapié, en que los agentes del seguro,

    para afiliar a jubilados y pensionados, debían estar inscriptos en el Registro de Agentes el Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 6742/2021/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: EIZMENDI, CECILIA ESTELA c/

    AMEBPBA s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martin N°1 – Secretaría Civil N°3

    Pensionados de la Superintendencia de Servicios de Salud,

    lo que no ocurría en el caso.

    En virtud de ello, siendo la actora una jubilada por la ANSES, postuló que no existía fundamento jurídico para involucrar a su representada que era ajena al Sistema Nacional del Seguro de Salud y a donde la accionante no podía canalizar los aportes.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos ́ ́ ́

    propuestos a consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Sentado ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera...

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