Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2021, expediente FSM 011387/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11387/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: DOMBER, V.R. c/ OSDE s/

PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 2

San Martín, 01 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 12/08/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. V.R.D. y ordenó a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) que procediera al suministro y cobertura integral de la medicación Lamotrigina (Epilepax) 400 mgr.,

    Escitalopram (Lexapro) 10 mgr. diarios (dos cajas x mes) y Aceite de Cannabis (Convupidiol) solución oral 1 ml por día, conforme lo indicado por su médico tratante y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que no se pretendía mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda, sino modificarlo ordenando a su mandante a brindar a la Sra. D. la medicación Lamotrigina (Epilepax) 400 mgr., Escitalopram (Lexapro) 10

    mgr. diarios (dos cajas x mes) y Aceite de Cannabis (Convupidiol) solución oral 1 ml por día.

    Sostuvo que, la decisión excedía lo cautelar,

    ordenando liminarmente a OSDE a llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia de mérito,

    coincidiendo el objeto de la medida innovativa decretada con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia.

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11387/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: DOMBER, V.R. c/ OSDE s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 2

    Alegó que, no se cumplió con el requisito de verosimilitud del derecho necesario para el dictado de una medida cautelar, en tanto la conducta de su mandante se ajustó a lo establecido por la normativa vigente.

    Manifestó que, lo resuelto por el sentenciante de grado era arbitrario y contrario a lo establecido en el PMO

    y en la Resolución 310/04, toda vez que el medicamento solicitado no se encontraba contemplado en la normativa vigente, y que la obra social no era quién decidía qué

    cobertura debía brindar obligatoriamente a sus beneficiarios, sino que ello surgía de las normas de orden público que dictaba el Poder Legislativo y en particular el Ministerio de Salud de la Nación.

    En este sentido, indicó que ofrecía la cobertura del medicamento Lamotrigina (Epilepax) 400 mgr. al 70%, el Escitalopram (Lexapro) 10 mgr. al 40%, y con respecto al aceite de cannabis, destacó que la actora no había presentado ningún pedido ni justificativo médico, por lo que la obra social no podía informar sobre su cobertura ni evaluar si resultaba pertinente su indicación.

    Expuso que, tampoco se acreditó el peligro en la demora, requisito fundamental para acceder al dictado de la medida innovativa ordenada en autos, añadiendo que, a fin de obtener la cobertura de los medicamentos objeto de autos al 100%, la actora debía presentar el correspondiente Certificado Único de Discapacidad.

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11387/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: DOMBER, V.R. c/ OSDE s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 2

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva de reclamar daños y perjuicios.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 11387/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: DOMBER, V.R. c/ OSDE s/

    PRESTACIONES MEDICAS

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    Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1...

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