Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2021, expediente FSM 012351/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 12351/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: FUENTES, L.S. (EN

REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

San Martín, 13 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 06/09/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. L.S.F.,

    en representación de su hija menor, y ordenó a la ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS –OSDE que arbitrara lo conducente para la provisión integral con cobertura al 100% de: 1) Ortesis de presión de entrada tipo S. chaleco realizado en lycra en la parte anterior con posibilidad de ajuste y en la parte posterior de neoprene grueso; 2) P. de discapacidad intelectual para el grupo familiar, estudios genéticos que deban realizarse respecto de la niña y de ambos padres, terapias de rehabilitación,

    educación inicial, atención psicológica, terapia ocupacional, neurología y transporte, conforme prescripción médica y hasta tanto se dictara sentencia u operaran cambios sobre la dinámica de la enfermedad que, según indicación médica, ameritaran un giro en el tratamiento.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el sentenciante de grado no había apreciado, con la prudencia que se requería, los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa aquí decretada.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12351/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: FUENTES, L.S. (EN

    REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    Afirmó que, la decisión recurrida resultaba arbitraria, toda vez que el magistrado de grado no advirtió

    que la accionante jamás acompañó las indicaciones médicas de las prestaciones solicitadas en la demanda y que la obra social respondió la carta documento enviada por la parte actora donde reclamaba las mismas.

    Destacó que, OSDE le había informado al amparista que podía acceder a la cobertura total de las prestaciones a través de sus prestadores contratados, poniendo a disposición del padre de la niña una gran cantidad de profesionales para brindar dichas prácticas, y con respecto a las terapias de rehabilitación y de médico neurólogo infantil, le comunicó además, cuál era el valor autorizado en el caso de que optara por profesionales ajenos a la cartilla.

    Alegó que, la obra social se encontraba obligada a brindar a sus beneficiarios la cobertura de las prestaciones a través de servicios propios o contratados,

    conforme lo establecido en el Programa Médico Obligatorio (Res. 201/02 M.S. y modificatorias) y en el Art. 6 de la ley 24.901.

    Manifestó que, la obra social en algunas prestaciones, ofrecía a sus afiliados la posibilidad de ser atendidos por prestadores ajenos a OSDE accediendo a un monto de reintegro, siempre que se hubiera realizado la petición administrativa previa, indicando que los montos a reintegrar no necesariamente coincidían con los valores de Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12351/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: FUENTES, L.S. (EN

    REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    referencia establecidos por las resoluciones del Ministerio de Salud la Nación vigentes, ni con los montos que los beneficiarios acordaban con los profesionales e instituciones privadas, como reclamaba la parte actora en su demanda.

    Refirió que, respecto de la cobertura de Ortesis de presión de entrada tipo S., no existía al momento evidencia médica de sus beneficios, y que se le había informado al accionante que conforme la evaluación realizada por la Asesoría Médica de la organización, no se encontraba probado las ventajas del elemento indicado sobre las terapias tradicionales respecto del diagnóstico de la menor.

    Por otra parte, se quejó de que se dispusiera la cobertura integral de P. de discapacidad intelectual para el grupo familiar y estudios genéticos que sean requeridos por los médicos tratantes, ya que el afiliado no acompañó ninguna indicación al respecto, e indicó que no correspondía otorgar los eventuales tratamientos que pudieran indicársele a futuro, pues no existía indicación médica al respecto y no había un gravamen actual que lo afectara.

    Además, se agravió de las prestaciones de educación inicial y transporte, señalando que no había ninguna indicación médica en relación a esto, por lo que no correspondía que se haya ordenado a la obra social su cobertura.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12351/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: FUENTES, L.S. (EN

    REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    Sostuvo que, la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué

    circunstancias debían hacerlo.

    Resaltó que, el sistema único de prestaciones básicas para personas con discapacidad previó que las de carácter educativo contempladas en el nomenclador, serían provistas a los beneficiarios que no contaban con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal y de reclamar los daños y perjuicios que dicho pronunciamiento le pudiese generar.

    La parte actora y la Sra. defensora contestaron el traslado de los agravios.

  3. En primer lugar, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12351/2021/1/CA1

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    REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

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    causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (S.I., causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11,

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12351/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: FUENTES, L.S. (EN

    REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

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    resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11,

    respectivamente, entre muchas; S.I., causas FSM

    31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1, resueltas el 4/7/18 y 1/8/18, respectivamente, entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  4. En el “sub examine”, el Sr.

    L.S.F., en representación de su hija menor, peticionó una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que otorgara la cobertura integral y al 100%

    de la Ortesis de presión de entrada tipo S. chaleco realizado en lycra en la parte anterior con posibilidad de ajuste...

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