Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2021, expediente CCF 000993/2021/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 993/2021/1/CA2

Incidente de Apelación: GODOY, G.E. c/ OSPACA Y

OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

San Martín, 15 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/09/2021, por la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. G.E.G. y ordenó a la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA) y a GALENO ARGENTINA S.A. que procedieran a restituir a la nombrada su afiliación al Plan Galeno Plata 300, brindándole toda la cobertura inherente a dicho plan,

    hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la representante de GALENO SA.,

    considerando que se le ordenó continuar brindando una cobertura médico asistencial, percibiendo como contraprestación un monto prefijado, impreciso y carente de algún respaldo jurídico, resultando lesivo y contrario a los fines y previsiones estipuladas en la ley 26.682.

    Señaló que, la medida cautelar anticipaba a la sentencia de mérito, fundándose en normativa que no era aplicable a las empresas de medicina prepaga.

    Puso de relieve que, a su criterio, la manda judicial alteraba el sistema financiero y de contrataciones, lo que impedía prever riesgos, determinar el valor de las contraprestaciones o cuotas para darle un margen de fiabilidad y permanencia al servicio de salud.

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 993/2021/1/CA2

    Incidente de Apelación: GODOY, G.E. c/ OSPACA Y

    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    Sostuvo que, estas resoluciones obligaban a su instituyente a mantener la afiliación o la reafiliación,

    estableciendo una especie de contrato coactivo que no se encontraba previsto por la obra social dentro de la estructura patrimonial y tampoco se encontraba contemplado en el marco legal.

    Alegó que, cuando los beneficiarios se desvinculaban del empleador, tenían el derecho a continuar siendo afiliados de GALENO, pero ello no implicaba que su mandante tuviera el deber de considerar los aportes que se remitían a PAMI como parte del pago de la cuota.

    Así, expresó que la amparista abonaría menos que antes por el mismo servicio, lo cual no tenía base lógica ni legal alguna, alterando la igualdad en la absorción de los costos que, por el mantenimiento de la cobertura,

    debían abonar el resto de los afiliados.

    Agregó que, en los términos del Art. 15 de la ley 26.682, los asociados podían mantenerse dentro de la entidad, cobrándosele la diferencia entre los aportes que efectuaban al INSSJP y el valor del plan que se detallaba.

    Resaltó que, no se había acreditado la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora,

    señalando que tampoco se interpretaba como se ponía en riesgo la salud o la vida de la amparista que contaba con las prestaciones asistenciales que les brindaba el PAMI y que podían acceder a GALENO a partir de una breve gestión Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 993/2021/1/CA2

    Incidente de Apelación: GODOY, G.E. c/ OSPACA Y

    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    de su parte, la cual era acercarse a una sucursal a suscribir su solicitud de continuidad.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Precisado ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 993/2021/1/CA2

    Incidente de Apelación: GODOY, G.E. c/ OSPACA Y

    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

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    no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales...

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