Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2021, expediente FSM 001724/2021/1

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 1724/2021/1/CA2

Incidente N° 1: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA c/

MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN Juz. Fed. de San M. N° 2 – Sec. N° 2

M., de octubre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del 14/10/2021,

    que confirmó la resolución de la instancia de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  2. Ante todo, es menester destacar que las resoluciones de segunda instancia no son –por regla-

    susceptibles de ser recurridas por reposición, salvo cuando se trate de una providencia de trámite suscripta por el presidente (Arts. 238 y 273 del CPCC). En consecuencia, no encontrándose comprendida la resolución impugnada dentro de ese supuesto, y toda vez que no media error en la apreciación de los hechos ni en la aplicación del derecho,

    puesto que la decisión recurrida no es una sentencia definitiva -en los términos de los arts. 259, 268 y cctes.,

    corresponde rechazar in limine el recurso de revocatoria in extremis intentado por el recurrente, por resultar manifiestamente inadmisible (doct. arts. 238, 239, 2do.

    párrafo, 273, CPCC).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    RECHAZAR

    in limine el recurso de revocatoria in extremis interpuesto con fecha 20/10/2021, con costas por su orden atento la falta de sustanciación (Art. 68, 2do. párrafo, CPCC).

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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