Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 013376/2020/1/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 13376/2020/1/1/CA1

Incidente Nº 1: BLANCHET RUBIO, L.E. c/ ESTADO

NACIONAL - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-DIVISIÓN DE ACTORES-INC.

DE MEDIDA CAUTELAR

Juzgado Federal de San M. N° 1 – Secretaría N° 1

M., 02 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución de fecha 22/09/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, por el plazo de 6 meses, arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias; con costas por su orden.

  2. a) Se agravió la demandada, al señalar que el Art. 3 de la ley 26.854 establecía que las medidas cautelares no podían coincidir con el objeto de la demanda principal y que, en el caso, se observaba claramente que la cautela concedida al actor poseía exactamente el mismo objeto que su acción declarativa, que estaba dado por la no retención del impuesto a las ganancias respecto de su jubilación.

    Expresó, que el pronunciamiento en pugna había devenido en una resolución anticipada de la cuestión de fondo, sin haber atravesado la etapa contradictoria correspondiente, en la cual su parte hubiera podido cuestionar los fundamentos y la prueba del actor y, a su turno, ofrecer la que hacía a su derecho. De modo que, el Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    adelanto de jurisdicción vulneraba su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo consagrado por el Art. 18 de la Constitución Nacional.

    Criticó, que el magistrado de grado encontrara verificada la verosimilitud en el derecho por la analogía que el caso de marras presentaba con el precedente “G.

    del Alto Tribunal y que, hubiera fallado en contra de la normativa vigente, declarando la inconstitucionalidad de una norma emanada del Congreso de la Nación en este estado larval del proceso, sin acreditarse perjuicio alguno.

    Señaló, que la ley 27.617 puso un límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal en el fallo “G., lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la acción incoada, puesto que el Congreso Nacional había receptado, asumido y resuelto la problemática expuesta por la CSJN, por lo que en las condiciones actuales no resultaba aplicable el precedente mencionado.

    Destacó, que resultaba innegable que había sido la intención del legislador gravar las jubilaciones con el impuesto cuestionado y que, el texto legal que así lo disponía no presentaba dificultades en su interpretación.

    Dijo, que no se advertía que en autos se hubiera invocado una causal concreta de vulnerabilidad que pudiera marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que tributaban el impuesto y que, tampoco se había aportado prueba que así lo demostrara.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR