Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2021, expediente CAF 001354/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 1354/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: P., G. c/ EN - AFIP s/

CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO – VARIOS - INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, 03 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 05/08/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, por el plazo de 6 meses, arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias; con costas por su orden.

  2. Ante todo, la recurrente señaló que en virtud de la sanción de la ley 27.617 –modificatoria del impuesto a las ganancias (B.O. 21/04/2021)-, se imponía que fuera tenida en cuenta esa norma y se declarase abstracta la cuestión.

    Sin perjuicio de lo cual, se agravió al entender que la sentencia resultaba arbitraria, por no contener argumento alguno que desvirtuara las fundadas manifestaciones defensistas del Fisco. En este sentido,

    remarcó que del único recibo de haberes acompañado se vislumbraba el considerable monto del haber jubilatorio bruto del actor, en extremo separado de las sumas percibidas por quienes formaban parte del colectivo en trato.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo, que dicha falta de argumentación resultaba especialmente grave, por tratarse de una medida cautelar dictada contra el Estado Nacional, que afectaba la recaudación de tributos que servían para su funcionamiento y que, por ello, tenía un ordenamiento propio de carácter restrictivo.

    Criticó, que se utilizara en forma analógica un precedente cuyos antecedentes fácticos distaban de los del caso de marras, por cuanto, a su entender, el fallo “G. no era asimilable a la presente causa.

    Destacó que, en el caso, no se aportaron detalles de la situación de salud del accionante, quien sólo había enunciado el monto que le había sido retenido por el impuesto, sin indicar cuál era el perjuicio real que le causaba dicha deducción ni ofrecer prueba conducente, a pesar de lo cual resultó acreedor de la tutela por anexión.

    Manifestó, que el actor tampoco demostró

    indiciariamente (aportando comprobantes de gastos) que las retenciones por el impuesto a las ganancias que recaían sobre su jubilación fueran confiscatorias o irrazonables,

    ni que impidieran su manutención, concluyendo que su situación no era de vulnerabilidad ni se asemejaba al fallo “G..

    Dijo, que la sentencia apelada únicamente hacía referencia a la edad de litigante, por lo que no podía...

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