Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FSM 015297/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15297/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: CHELLIS, M.A. (EN REP.

DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 2

San Martín, 15 de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 06/10/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la Sra.

    M.A.C., en representación de su madre I.E.S., y ordenó a la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL

    PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) la internación en una institución para Personas Mayores bajo la modalidad de Hogar Permanente con Dependencia, y en el supuesto de que la amparista pretendiera la internación en la Residencia “San Fermín”, el costo que debería asumir la accionada sería hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, hasta tanto se dictara sentencia y en la medida que no existieran nuevas indicaciones médicas que clínicamente justificaran otro régimen o modalidad de atención más conveniente para paliar los problemas de salud que padecía.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el sentenciante de grado no había apreciado con la prudencia que se requería, los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa como la aquí decretada, no Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 15297/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: CHELLIS, M.A. (EN REP.

    DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 2

    encontrándose tampoco cumplidos los requisitos necesarios para su dictado en lo que respectaba a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Sostuvo que, se le había informado a la accionante, mediante carta documento del 28/09/2021, que la normativa vigente no contemplaba la cobertura de internaciones geriátricas, sino de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar” como lo eran las residencias y hogares debidamente categorizados por la Agencia Nacional de Discapacidad e inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores para brindar Servicios a las Personas con Discapacidad de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Agregó que, de la evaluación interdisciplinaria realizada, no surgía la necesidad de cobertura de hogar,

    pero que, no obstante ello, OSDE había evaluado el caso particular y decidió autorizar con carácter de excepción,

    la cobertura de internación, poniendo a disposición de la afiliada una red de prestadores en la especialidad geriátrica.

    Destacó que, la parte actora reclamaba la cobertura integral de la prestación en una institución elegida arbitrariamente por ella, y no en los establecimientos contratados a tal fin por su mandante.

    Alegó que, si debía brindar la prestación de Hogar Permanente, la misma debía cubrirse a través de los prestadores contratados por la obra social, y si la afiliada optaba por la residencia geriátrica “San Fermín”

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 15297/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: CHELLIS, M.A. (EN REP.

    DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

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    correspondía entonces limitar la cobertura, al valor dispuesto para la prestación hogar en el plan médico contratado por la afiliada, o si bien se consideraba ello insuficiente debía limitarse la obligación hasta el valor contemplado para la categoría “C”.

    Resaltó que, el sistema no contemplaba la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que estaba estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados.

    Por otra parte, refirió que los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad tenían sólo un valor referencial y no eran vinculantes para las obras sociales.

    En cuanto al 35% adicionado por dependencia,

    expresó que no se había adjuntado el estudio FIM que permitiera establecer la necesidad de brindar el servicio.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva de reclamar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse y dejó planteado el caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 15297/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: CHELLIS, M.A. (EN REP.

    DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 2

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser...

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