Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2021, expediente FSM 015964/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15964/2021/1/CA1

Incidente de Medida Cautelar: ESCOBAR, MERCEDES AYELEN, EN

REP. DE SU PADRE E.D.C c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES

CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRASPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/

PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de S.M. N° 1, Secretaría Civil N°3

S.M., 26 de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 20/10/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal de Transporte Automotor de Cargas que procediera a dar resolución al trámite de alta en la afiliación y brindara la cobertura integral de esquema de quimioterapia “7/3”, Citarabina (ARAC) FCO AMP

    100 MG. x 28 Dosis 400 mg. x día x 7 (siete) días Dosis Total: 2.800 mg., Daunorrubicina FCO AMP 20 MG. x 27 Dosis:

    180mg/día por 3 (tres) días Dosis Total: 542 mg.,

    Filgrastim 300 mcg FCO AMP x 10 por 10 (diez) días,

    Ondansetrón 8 mg. FCO AMP x 7 (siete) días, hasta tanto se dictara sentencia; todo ello, sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravió, expresando que la medida cautelar había sido dictada sin sustento alguno,

    señalando que, en el caso de denegarle el recurso se configuraría una manifiesta violación del debido proceso y dejaría a su representada en una situación de indefensión.

    Alegó que, ante la notificación de la presente acción, su entidad procedió a consultar el padrón de Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 15964/2021/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: ESCOBAR, MERCEDES AYELEN, EN

    REP. DE SU PADRE E.D.C c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES

    CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRASPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/

    PRESTACIONES MÉDICAS

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    beneficiarios de obras sociales y obtuvo como resultado que el actor era beneficiario de la Obra Social de choferes de camiones, una entidad completamente diferente a su representada.

    En virtud de ello, se comunicó con la empresa empleadora con el fin de clarificar la cuestión y le manifestaron que por error involuntario habían efectuado aportes a su mandante en los periodos octubre y noviembre del 2020.

    Por ello, al advertir la confusión la empresa procedió a efectuar en fecha 06 de octubre de 2021, una rectificación de aportes hacia la Obra Social de choferes de camiones (OSCHOCA).

    Reiteró que, el actor no resultaba beneficiario de su representada, por lo que las obligaciones en su cabeza no tenían sustento jurídico en la premisa de brindar las atenciones médico asistenciales a quienes ostentan el carácter de beneficiarios en los términos del art. 9 y 10

    de la ley 23.660.

    Sumó que, el ámbito de actuación de su representada no comprendía a la Ciudad Autónoma ni la Provincia de Buenos Aires, lugar donde residía el actor.

    Expresó que, no se encontraba cumplido el requisito de la exigencia de la verosimilitud del derecho,

    como tampoco existía el peligro en la demora, ni los Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 15964/2021/1/CA1

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    requisitos contemplados en los artículos 230. 232 y ccs.

    del CPCCN.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 15964/2021/1/CA1

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    no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la...

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