Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008919/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 8919/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: VERDIER, Y.X.

Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 2 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 04/11/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    Y.X.V. y el Sr. F.R.D., ordenado a OSDE la cobertura integral del tratamiento de inseminación intracitoplasmática de espermatozoides en el Instituto Médico de Alta Complejidad de San Isidro, conforme lo prescripto por la médica tratante.

  2. Se agravió la demandada, expresando que la ley 26.682 había incorporado los tratamientos de reproducción médicamente asistida en el PMO, de modo que resultaba obligatoria a su mandante dar cobertura de dicha prestación hasta los términos establecidos por la reglamentación y dicho programa de prestación.

    Expresó que el dec. N.. 956/2013 del PEN

    contemplaba una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto de los de alta complejidad, por lo cual debía interpretarse que había limitado la cantidad de TRMA

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    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 8919/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: VERDIER, Y.X.

    Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    de alta complejidad a tres veces de por vida y no,

    tres anuales.

    En esta línea, arguyó que el Ministerio de Salud de la Nación no había agregado la palabra “anuales” cuando indicó la cantidad de TRMA de alta complejidad, lo que implicaba que ello era el límite máximo impuesto por la autoridad de aplicación.

    En virtud de ello, consideró que no debía prosperar la pretensión de la parte actora de que su representada le brindara la cobertura del TRMA más allá del límite legal establecido.

    En este sentido, alegó que los accionantes habían realizado cinco tratamientos: el primero había sido solicitado en mayo 2019; el segundo, en julio de 2019; y el tercero, en marzo de 2020.

    Asimismo, enfatizó que OSDE le había cubierto un tratamiento efectuado en julio de 2021,

    ya que el plan contratado de la actora contemplaba un tratamiento adicional al previsto por la normativa vigente.

    Refirió que el peligro en la demora no se encontraba acreditado y que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

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    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó

    los agravios esgrimidos por la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la 3

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o...

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