Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Diciembre de 2021, expediente FSM 013216/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 13216/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GARCIA, GISELA EN REP DE SU

HIJO MENOR S. DEMANDADO:

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 30 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 09/09/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la Sra. G.G. en representación del menor S. y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud que procediera a la inmediata incorporación de la amparista y de su hijo menor S., sin aplicación de cuotas diferenciadas y en el plan del cual resultaba ser titular, disponiendo que aquellas prestaciones en crisis susceptibles –a primera vista- de poner en riesgo la salud y por ende la vida del hijo de la amparista, a saber, 1) Psicopedagoga 2 sesiones semanales, 2) Psicología con orientación conductual 2

    sesiones semanales (grupo habilidades sociales), 3)

    Terapia Ocupacional con modalidad integración sensorial, 2 sesiones semanales, fueran cubiertas de manera integral por la demandada, en caso de que fueran brindadas por prestadores pertenecientes a la cartilla.

    Caso contrario, para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), la 1

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13216/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GARCIA, GISELA EN REP DE SU

    HIJO MENOR S. DEMANDADO:

    ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    cobertura a cargo de la demandada se extendería hasta el valor del módulo de tratamiento intensivo aprobado por la Resol. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

    Respecto de la prestación de 4) Módulo de Apoyo a la integración escolar en equipo, la cobertura a cargo de la demandada se extendería hasta el valor establecido para dicha prestación, en la Resol.

    428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

    Aclaró que, todo ello, era sin perjuicio de la oportuna definición en punto al cargo de los mayores costos y eventual imposición de costas que pudieran decidirse al momento de la sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas de presentada la documentación pertinente, bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la recurrente, indicando que la amparista había falseado su declaración jurada de salud, por lo que procedió a rescindir el contrato de afiliación, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 de la ley 26.682.

    Puso de relieve, que la actora no había declarado los antecedentes médicos de Trastorno de Espectro Autista (TEA) de su hijo, el cual ya había 2

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13216/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GARCIA, GISELA EN REP DE SU

    HIJO MENOR S. DEMANDADO:

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    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    sido diagnosticado a la edad de 5 años cuando inició

    tratamiento con psicopedagoga, conforme surgía de la documental adjunta.

    Relató, que en el mes de octubre de 2020 se procedió al alta como asociada, momento en el cual suscribió un reconocimiento y declaración jurada sobre los datos y patologías, en la que la actora había manifestado no tener preexistencias.

    Expuso que tal proceder resultó contrario a la buena fe que debía prevalecer en toda relación contractual, a la vez que provocaba la nulidad del contrato de asociación.

    Afirmó, que la Asociación Mutual Sancor Salud era una empresa de medicina privada y que el régimen de obras sociales no le resultaba aplicable.

    Destacó, que no hubo incumplimiento, ni una conducta arbitraria de su mandante que afectara derechos de la parte accionante, toda vez que lo reclamado en autos iba más allá de lo estipulado por la ley.

    Postuló, que no se podía -mediante la interposición de una acción judicial- acceder a la cobertura que lo que cada persona quisiera, teniendo en cuenta que el Agente del Seguro de Salud debía de una forma equitativa e igualitaria distribuir sus 3

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13216/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GARCIA, GISELA EN REP DE SU

    HIJO MENOR S. DEMANDADO:

    ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC

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    Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    ingresos a los efectos de cubrir todas las necesidades médico asistenciales de su población beneficiaria.

    Consideró que la parte actora debía suscribir una nueva declaración jurada de su estado de salud y abonar un valor diferencial por enfermedad preexistente, a fin de regularizar su condición de afiliados.

    Manifestó que el pronunciamiento recurrido contrariaba el principio de seguridad jurídica, ya que ordenaba a la entidad de salud demandada a suscribir un contrato nulo.

    Afirmó que no se habían acreditado los recaudos legales necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar dictada.

    Por último, citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. En primer término, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre 4

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13216/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GARCIA, GISELA EN REP DE SU

    HIJO MENOR S. DEMANDADO:

    ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    otros; este Tribunal, S.I., causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/2016).

  4. Ahora bien, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un...

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