Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Enero de 2022, expediente CCF 014358/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 14358/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: LÓPEZ, M.S. c/ IOSFA s/

AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría Civil N°2

San Martín, 27 de enero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 07/01/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) la inmediata cobertura respecto del menor M.R.C. de las prestaciones:

    1. Fonoaudiología neurolingüística (2) dos sesiones semanales, de enero a diciembre de 2022; b) Terapia Ocupacional (2) dos sesiones semanales, de enero a diciembre de 2022; c) Psicología Cognitiva Conductual (2) dos sesiones semanales, de enero a diciembre de 2022; d) Acompañante Externo 4 horas diarias - 20 horas semanales, de febrero a diciembre de 2022; como así

    también, los Medicamentos: Irazem – Aripiprazol 1 mg/ml,

    5 ml por día y Melatol- melatonina 3 mg en forma diaria;

    según prescripciones médicas, todo ello hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

    Agregó que, la cobertura de las prestaciones sería integral para el caso de tratarse de prestadores de la demandada y, en su defecto, si la actora fuera quien se procurara los servicios mencionados, se extendería hasta el pago del valor establecido para la Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 14358/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: LÓPEZ, M.S. c/ IOSFA s/

    AMPARO LEY 16.986

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    categoría “Rehabilitación - Módulo Intensivo” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

  2. Se quejó la demandada, manifestando que ante las escasas pruebas aportadas por la actora se infundía a su mandante un accionar lesivo en completo desconocimiento de la realidad de los hechos.

    Sostuvo que, el sentenciante dicto la medida cautelar considerando erróneamente que las coberturas del afiliado se encontraban interrumpidas y que éste tenía autorizadas las prestaciones –terapia ocupacional,

    psicología y fonoaudiología- que solicitó para el año 2022, lo cual había sido anoticiado con fecha 15/12/2021.

    Agregó que, resultaban inverosímiles las demoras que alegó el amparista, toda vez que se encontraban abonadas todas las facturas presentadas para su pago.

    Hizo hincapié, que los tratamientos de terapia ocupacional (dos veces por semana), psicología (dos veces por semana) y fonoaudiología (dos veces por semana) autorizados en el periodo enero/diciembre 2021,

    estaban autorizados, con fecha 14 de diciembre, para el año 2022.

    Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    Refirió que, en cuanto al acompañante externo y medicación, que esas dos prestaciones no fueron pedidas ante la obra social, por lo cual, no medio negativa u obrar arbitrario por parte de IOSFA.

    Señaló que, el acompañante externo, era un dispositivo de apoyo no contemplado expresamente bajo el marco básico de prestaciones básicas para las personas con discapacidad, pero reconocido por IOSFA.

    Reiteró que, no podía alegarse incumplimiento cuando no se efectuó presentación formal ante la obra social para la evaluación del dispositivo dentro del esquema de abordaje terapéutico del afiliado, u de la estrategia educativa y docente.

    A.uyó, respecto de la medicación, que realizaba la cobertura conforme al PMO, es decir, toda aquella medición que se encuentre relacionada con la discapacidad que sufre el afiliado, tiene una cobertura del 100% y aquella que no tenga relación directa se conforme a los alcances y límites del PMO.

    Expuso, la inadmisibilidad de la vía, al no haberse configurado un conducta arbitraria e ilegítima por su parte y se quejó, respecto de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora.

    Los agravios fueron contestados por la actora y la Sra. defensora.

    Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́

    consideracion de la Alzada, sino ́

    solo ́

    aquellos que sean conducentes para fundar sus ́

    conclusiones y resulten decisivos para la solucion del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros;

    este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir,

    de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello...

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