Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Enero de 2022, expediente FSM 020351/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 20351/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: F.C.A.,

EN REP. DE F.A.M.

DEMANDADO: PAMI (PROGRAMA DE

A.M. INTEGRAL) s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 28 de enero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 30/12/2021, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. C.A.F. y, en consecuencia, ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)/PAMI que arbitrara lo conducente para brindar, a favor de la Sra.

    A.M.F., la cobertura de la internación en la “Institución Barrancas de V.L., para el caso de que fuese prestador ajeno a la accionada,

    hasta el monto previsto para el módulo “hogar permanente –categoría ‘A’-” establecido en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad –aprobado por resol. N.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-, más el adicional del 35% por dependencia.

    Asimismo, dispuso la cobertura integral de:

    1. medicamentos, consistentes en: Memantina 20 g/d y Solpidem 5 g/d; b) 120 pañales comodín elastizados talle XG mensual; c) andador de aluminio con ruedas;

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    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 20351/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: F.C.A.,

    EN REP. DE F.A.M.

    DEMANDADO: PAMI (PROGRAMA DE

    A.M. INTEGRAL) s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    y d) colchón antiescaras, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se procedió al dictado de la medida cautelar sin dar intervención al Instituto, privándolo del derecho de defensa en juicio.

    Expresó que la medida precautoria de innovar, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa,

    exigía una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    Expuso que el magistrado de grado había dictado una medida cautelar sin haber analizado el sustento de los requisitos que justificaran la acción de amparo.

    En este sentido, arguyó que la diferencia de criterios médicos entre las partes de ningún modo podía emparentarse con una violación a algún derecho constitucional ni con los principios establecidos en los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional.

    Criticó que sólo haya tenido en cuenta el criterio médico de los profesionales de la actora y alegó que ella no había aportado recetas médicas,

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    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 20351/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: F.C.A.,

    EN REP. DE F.A.M.

    DEMANDADO: PAMI (PROGRAMA DE

    A.M. INTEGRAL) s/INC

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    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    sino solamente una nota firmada por un médico que refería a la medicación.

    Advirtió que, de la documentación aportada,

    no se desprendía un reclamo judicial comunicado fehacientemente a su mandante.

    Por otro lado, enfatizó que, pese a que hubo un intercambio de correos electrónicos entre la letrada de la accionante y la asistente social de la agencia de V.L., no había demostrado que lo pretendido hubiese sido enviado a un correo institucional.

    También, se quejó respecto a la decisión de la afiliada a elegir una entidad geriátrica no prestadora del Instituto, de modo que desconocía si ella se ajustaba a las normativas que hacían a su habilitación.

    Hizo hincapié en que la accionante, en ningún momento, había solicitado las prestaciones objetos de autos, por lo que no pudo haber rechazado algo que no se había peticionado.

    Alegó que no se encontraba configurado el presupuesto de peligro en la demora debido a que no había prueba alguna que evidenciara dicha demora,

    como tampoco había aportado certificados médicos y/o historia clínica que justificara su pedido.

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    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 20351/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: F.C.A.,

    EN REP. DE F.A.M.

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    A.M. INTEGRAL) s/INC

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Puso de relieve que la conducta de la accionante no encontraba respaldo jurídico debido a que lo requerido podía haber sido otorgado por su mandante en sede administrativa, lo que implicaba que no se demostraba ilegalidad alguna.

    Añadió, que la actora había elegido la vía más gravosa ante su necesidad prestacional, afectando el erario público y contribuyendo al colapso judicial por sus pedidos infundados.

    Consideró que el ejercicio abusivo de la accionante y proceder dañoso era una conducta que se desviaba de los fines técnicos del proceso de la acción de amparo, que vulneraba lo establecido en el Art. 2, Inc. a, de la ley 16.986.

    En virtud de ello, solicitó que se revocara la resolución recurrida y se requiriera un urgente asesoramiento del Cuerpo Médico Forense.

    Además, sostuvo que el instituto daba cobertura de salud y social a una población de más de cinco millones y medio de argentinos sin olvidar los derechos constitucionales de ninguno de ellos.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y, en caso de confirmar la resolución recurrida, se limitara al alcance de la 4

    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

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    DEMANDADO: PAMI (PROGRAMA DE

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    cobertura a los valores que su mandante abonaba a un prestador contratado.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/08/2016).

  4. Ello aclarado, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave,

    ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos:

    301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

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    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    EN REP. DE F.A.M.

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